REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Agosto de 2.004
193º y 143º
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARBALLEIRA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nos. 13.848.186, debidamente asistida por el abogado LUIS VICENTE MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.854;y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Partida el apellido de PEÑARANDA, fue asentado como “PEÑA”, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Matrimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARBALLEIDA PEÑARANDA, y no “PEÑA”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1998, bajo el Nro. 149, folio 180, Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-