REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

Vista la transacción judicial celebrada entre TRANSPORTE BETTIFER, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos MANUEL JOAO FERREIRA y BETTY VICENTA SILVA DE FERREIRA, asistidos por su apoderado JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, con Inpreabogado N° 88.599, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14-7-2004, bajo el N° 77, Tomo 103 de los libros de autenticaciones; y el ciudadano RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 85.211, autenticada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Agosto de 2004; mediante la cual la demandada reconoce como ciertos los hechos, y en consecuencia reconoce adeudarle las cantidades de dinero señaladas en el libelo de demanda, se da por intimada, renuncia al lapso de oposición al decreto de intimación, así como cualquier oposición en contra del mismo. En tal virtud, visto que la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, por cuanto la demandada ofrece en pagar el capital de la letra de cambio, y solicita sea exonerado de los intereses de mora y las costas y costos del proceso, ofreciendo en cancelar la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 283.000.000,oo), el día 13-8-2004, siendo aceptada esa oferta por el demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano RAFAEL EDUARDO MORILLO HERNANDEZ contra la empresa TRANSPORTE BETTIFER, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.-