REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Agosto de 2003
194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO BONE BONE, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.219.299, asistido por el abogado en ejercicio WLADIMIR MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.651, mediante la cual solicita que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, construidas sobre una extensión de terreno ubicado en el sector Cruz del Pastel, Municipio Autónomo García de este Estado, el cual consta de una superficie de Mil Ciento Setenta y Dos metros cuadrados con Sesenta y Tres decímetros (1.172,63 Mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: En Cincuenta y Cuatro metros con Noventa centímetros (54,90 mts) con calle Principal de la Cruz del Pastel; Sur: En Cincuenta y Cuatro metros con Noventa centímetros (54,90 mts) con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria DORNA, S.R.L.; Este: En Veintiún metros con Treinta y Cinco centímetros (21,35 mts) con Calle que conduce a la Urbanización Nueva Segovia; y Oeste: En Veintiún metros con Treinta y Cinco centímetros (21,35 mts) con propiedad de la ciudadana NAVIA PEREZ PRADO, dicho terreno es propiedad del solicitante, según consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-11-1992, bajo el N° 23, folios 105 al 108, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre de 1992. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías al ciudadano CARLOS LEOPOLDO BONE BONE, ya identificado; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.