REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior demanda por ENTREGA MATERIAL, presentado en fecha 06-08-2004, para su distribución, por la ciudadana SEGUNDA BENITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.946, debidamente asistida por el abogado ANASTASIO RIVERO ORTEGA, con Inpreabogado N° 42.008, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: La pretensión que contiene el libelo, se encuentra fundamentada en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala; “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”..(Omisis), que consagra el deber y la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho de propiedad a toda las personas por igual, así como el de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes; aún cuando en su Petitorio exige el reconocimiento de su titularidad sobre el bien allí descrito, como si se tratara de una acción mero-declarativa y la ENTREGA MATERIAL del mismo en la sentencia definitiva. De lo antes expuesto, se advierten dos (02) pretensiones distintas, la primera representada en una acción mero-declarativa, prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda, una Entrega Material del bien inmueble sobre el cual se pretende el reconocimiento de la titularidad, contemplado en el artículo 929 y siguientes, ejusdem. De manera que ha formulado una inepta acumulación de pretensiones que puede sustanciarse por un único procedimiento ordinario, ya que a éste último (Entrega Material) se le aplica el establecido en las normas previstas en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo forzosamente, este Tribunal inadmitir la acción así interpuesta contra el ciudadano JOSE ROMERO. Y ASI SE DECIDE.-