REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 18 de Agosto de 2.004
Años 194º y 145º
EXPEDIENTE Nº: J2-4.818-04-.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.296.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. MOISES ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida.-
DEMANDADA: PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.220.839.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
--------En fecha 19 de Marzo del año 2.004, la Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ presentó Escrito de Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos debidamente asistida por el Abg. MOISES ANDRADE, Inpreabogado N° 33.860, en beneficio de sus hijos identidad omitida, procreados de su unión con el Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, manifestando en dicho Escrito, que el padre no ha cumplido con la obligación alimentaria para con los mismos y que el mismo sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
a) Sea retenido el sueldo del demandado por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos.-
b) La cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) que comprende obligaciones alimentarías vencidas correspondientes a los meses de Diciembre, Enero y Febrero y que sean depositados en la cuenta que indique el tribunal.-
c) Para los meses de Septiembre y Diciembre una cuota extra de la misma cantidad de SEISCIENTOS 0CHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo) para gastos escolares y de navidad.-
d) Que se comprometa a cubrir los gastos Médicos y de Medicinas cuando los niños lo ameriten, bien sea de manera voluntaria o por descuento de ese monto de su sueldo.-
Fundamenta esta acción en los Artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que de conformidad con los Artículos 375 y 511 ejusdem, se cite a las partes para un acto conciliatorio y que para la citación del demandado en alimentos, se libre exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo reside en Jurisdicción de dicho Estado.-
--------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: identidad omitida.-
--------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Abril de 2.004, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Estado Anzoátegui, se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16-06-2.004, folios 7 al 12 y 17, respectivamente.-
--------En fecha 10 de Mayo de 2.004, Cursa diligencia de la Abg. Renata Elena Jiménez Romero, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.908, en donde consigna Poder Especifico para representar al ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, folios 13 al 15.-
--------En fecha 22 de Junio de 2.004, comparecen los Ciudadanos YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ y PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, para dar lugar al acto conciliatorio en el no llegaron a ningún acuerdo, así mismo, el Ciudadano antes mencionado solicito una nueva oportunidad para dar contestación a la misma.-
--------En esta misma fecha 22-06-2.004, los Ciudadanos YVIS ELENNY NAVARRO LOPEZ y PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, consignaron diligencia con objeto de dejar constancia que el Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) por concepto de mensualidades vencidas contados a partir del mes de Enero hasta Junio del 2.004, los cuales serán canceladas en cinco (5) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) a partir del mes de Octubre del 2.004 hasta Febrero del 2.005.-
--------En fecha 29 de Julio de 2.004, cursa diligencia de la Abg. Renata Elena Jiménez Romero, Inpreabogado N° 98.908 la cual expone que estando en el lapso de promoción y evacuación de pruebas consigna: Copias de las partidas de nacimientos de los menores, copias de las planillas de depósitos realizados a los niños, copia de la póliza de seguros del cual gozan los niños, copia de constancia de ingresos del Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT padre de los niños, folios 25 al 35.-
--------En fecha 04 de agosto de 2004, comparece la Abg. Renata Elena Jiménez Romero, Inpreabogado N° 98.908, que por mediante diligencia expone: Estando en el lapso procesal para la promoción y evacuación de pruebas consigna contrato de arrendamiento y recibos de cancelación del mismo, puesto que el Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, no posee vivienda propia, folios 36 al 41.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
--------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto. –
DISPOSITIVA
--------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YVIS ELENNYS NAVARRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.296, debidamente asistida por el Abg. MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, a favor de los Niños identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual percibido por el padre, Ciudadano PABLO JOSE HIGUEREY BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.220.839, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) entre los meses de Agosto-Septiembre para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
MABG/jrs.-
Exp. J2-4.818-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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