La Asunción, 05 de Agosto de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Internado Judicial San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, en su condición de Defensor Público N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente los ciudadanos JORGE ALIRIO CHARAT y MARIA INES CARDENAS, en su condición de Representantes Legales del sancionado. Se dio inicio siendo las 01:20 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la sustitución de la Privación de Libertad, en virtud de que no se han logrado las metas establecidas en el Plan Individual, y los especialistas de los Servicios Auxiliares de esta sección, manifiestan que se está trabajando las área de su conducta, sus emociones, y la toma de conciencia, manifestando que en el área social se están comenzando a reestablecer sus relaciones afectivas. Por otra parte constan actualmente en el expediente los informes presentados por la Dra. Beatriz González de Salmen, Directora del Programa VIH, ante el Servicio de Infectología del Hospital DR. Luis Ortega, en el que informa que el Estado de Salud de IDENTIDAD OMITIDA, esta estable y no presenta sintomatología del VIH y se encuentra recibiendo el tratamiento respectivo y se le han realizado todas las evaluaciones necesarias para su atención medica. Hasta el actual momento no está demostrado que la sanción privativa vaya en contra de los objetivos y principios para los cuales fue impuesta, además que no restrinja derechos fundamentales. Es todo.”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien expuso: solicito con todo respeto a este Tribunal se tome declaración a mi defendido y que con posterioridad a ella se me ceda nuevamente la palabra para alegar lo pertinente. A continuación se le cedió la palabra al adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo quiero recibir mi tratamiento pero no me van a buscar para el internado, a las 6:00am, me deben llevar y se hacen las 9:00 y no me han llevado porque dicen que no hay transporte, yo me estoy portando bien y estoy trabajando haciendo fachadas de casitas en madera, hago deportes y estoy dispuesto a cambiar, y ahorita estoy mejor que como era antes. Es todo.” Se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien expuso: “oído lo expresado por mi defendido solicito con todo respeto a este Tribunal oficie a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio advirtiéndoles de la obligatoriedad de efectuar los traslados de mi representado para ante el servicio de infectologia del Hospital Luis Ortega de Porlamar con carácter urgente dada la condición de salud de mi defendido debido a la enfermedad grave que padece. Por otra parte existe un reporte de Buena conducta recibido del Internado Judicial de San Antonio, además donde se destaca que realiza labores de agricultura, además de que recibe orientación y supervisión por parte de los servicios auxiliares de esta sección, supervisión que es extrainstitucional, y la cual no puede reflejar el cambio de conducta y comportamiento dentro del sitio de reclusión, puede tener una desilusión por el tiempo que tiene sin haber optado ni siquiera a algún beneficio, y que no recibe el tratamiento adecuado para su reinserción social. es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informes conductuales y del equipo técnico, cursantes al folio 175 de la cuarta pieza del expediente, donde manifiestan que ha mejorado en su conducta pero aun le falta para cumplir las metas, informan a su vez que se ha trabajado sobre su conducta, emociones y sobre su responsabilidad, su toma de conciencia y que debe recibir tratamiento adecuado, ha mostrado una mayor resonancia afectiva, el expresa malestar por su estado de privación de libertad, se muestra como obstinado, físicamente se observa bien y ha ganado peso, dice estar mas contento por que su madre lo ha visitado en el Centro de Reclusión mejorando su relaciones afectivas, así como también se pueden ver los informes de la infectologo tratante cursantes a los folios 195 y 235 de la cuarta pieza donde entre otras cosas señala que el tratamiento y seguimiento del paciente VIH es voluntario y que en el caso de IDENTIDAD OMITIDA se sugiere evaluaciones psiquiatricas del joven y que este programa no ha podido evaluar al paciente para el 18-02-04, pues el mismo solo fue traído en una sola oportunidad en el segundo trimestre del año 2.003 y el paciente decidió no esperar consulta y no tomar tratamiento, todo esto en forma verbal tras una serie de improperios dirigidos al personal que allí laboran y a la infectologo, todo lo cual se informo vía telefónica a la Juez de ese Despacho y concluye informando que clínicamente desconoce la situación del paciente desde el 21-11-02. en el informe cursante al folio 235 de fecha 25 de marzo del 2.004 se informa que no se tomaron las muestras para contaje de células CD4 por carecer de reactivos para este examen, y se oficiara en su momento al tener estos reactivos para que traigan al paciente, aun cuando se practico evaluación clínica general al paciente quien se observo asistemático evidenciándose buenas condiciones en general…y se entrego al padre del joven una orden para exámenes de laboratorio de rutina que debe practicárseles y se le dio cita para el 11-05-04. Al folio 262 se evidencia el contaje de la células CD4 para el 11-05-04 y se le entrego tratamiento medico a cumplir observándose al paciente clínicamente estable, queda en observación medica con seguimiento mas estrecho en exámenes de laboratorio y se fija tomar muestra el jueves 14-10-04, otorgándose cita de control el 24-11-04, por lo que antecede se evidencia que aun cuando esta siendo controlado todavía es paciente del VIH, así mismo consta en autos declaraciones rendidas por sus representantes legales, a los folios 25 y 31 de la quinta pieza del expediente, donde manifiestan que como madre ella observa que el joven en el internado esta recibiendo un tratamiento el cual ella en sus condiciones no se lo puede suministrar por lo costoso del mismo y que en el penal donde se encuentra esta mejor atendido en cuanto a su enfermedad, por otra parte su padre manifestó que por encontrarse enfermo de parálisis progresiva no puede responsabilizarse por su hijo, y que económicamente no puede ofrecerle el tratamiento y cuidado que merece en cuanto a su enfermedad, en virtud de ello conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente, por cuanto no constan en autos informes de conducta señalando un mal comportamiento. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de CINCO (5) AÑOS siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ya que el joven adulto aun cuando no ha cumplido las metas establecidas en el plan individual, si ha observado y a acatado el tratamiento de la infectologo y en su exploración física se evidencio buenas condiciones generales sin signos de enfermedad relacionadas con el VIH o alteraciones relacionadas con este, por lo que se insta al joven adulto cumplir con su tratamiento y rutinas de consulta para que logre su reestablecimiento total, y visto que sus padres no están en condiciones económicas de ofrecerle el tratamiento medico adecuado, y con el fin de que se logren las metas del plan individual se insta al joven adulto seguir las orientaciones y directrices del equipo técnico y de las autoridades del internamiento judicial para lograr su reinserción social, en cuanto a lo solicitado por el joven adulto y su defensa en lo referente al tratamiento este Tribunal les informa que según la infectologo tratante clínicamente IDENTIDAD OMITIDA esta estable y se decide mantener sin tratamiento antiviral, aun cuando queda en observación médica con un seguimiento estrecho en exámenes de laboratorio para cuya próxima toma de muestra se establece para el jueves 14-10-04 en el hospital Luis Ortega y su próxima cita de control especializada para el día miércoles 24-11-04 a las 8:00am, por lo tanto en la referidas fechas ya el Tribunal habrá ordenado el traslado correspondiente y en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL ADULTO JOVEN


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


Dra. Patricia Ribera


REPRESENTANTES LEGALES



MARIA INES CARDENAS


JORGE ALIRIO CHARAT


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES



LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez Naar

Exp. N° E-241/03
CUDG/njsc