REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Agosto de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/7/2.004, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que el mencionado adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. SEGUNDO: Se impone igualmente al adolescente de marras la sanción de Libertad Asistida la cual consiste en que deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas de Hogares Crea de Venezuela Centro de Inducción y Orientación Estado Nueva Esparta ubicado en la vía del Espíritu Santo, frente al INAM, y de manera alternativa se someterá a la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas de los Servicios auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes y a los de la Fundación José Félix Ribas, es decir, si el adolescente no continuase el tratamiento ante Hogares crea deberá entonces recibir asistencia, orientación y supervisión ante esas dependencias, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Este Tribunal Ordena Oficiar a Hogares Crea de Venezuela Centro de Inducción y Orientación del Estado Nueva Esparta con el objeto de comisionarle para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de ello deberá informar periódicamente a este despacho judicial las asistencias así como el tratamiento que se encuentra recibiendo el adolescente de marras. Así mismo se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares departamentos de psicología, psiquiatría y trabajo social, así como a la Fundación José Félix Ribas, con el objeto de comisionarles para el seguimiento de la sanción de libertad asistida de manera alternativa, es decir, si el adolescente no continuase el tratamiento ante Hogares crea deberá entonces recibir asistencia, orientación y supervisión ante esas dependencias por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá así como el informe de asistencias y evolución del mismo. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 30/8/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Emilia Valle de Larez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Causa N° E-577/2004