República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 11 de Agosto de 2004
193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES UBICADO EN LOS COCOS, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. CESAR FERNANDEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado, del sancionado. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraban presente los ciudadanos Edith Josefina Campos y Basilio Rafael Hernández Salazar, en su condición de Representantes legales del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:15 horas del mediodía. Este Tribunal procede a explicar a los presentes el significado y alcance del presente acto, y a continuación le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la sustitución de la medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA esto en virtud de que una vez revisados los informes cursados en el expediente se evidencia que el adolescente esta redefiniendo su plan o proyecto de vida logrando alcanzar ya varios de los objetivos propuestos en su plan individual pero el mismo esta atravesando proceso evolutivo que por el contrario de ser perjudicial para su formación a traído resultados positivos y aun falta obtener las metas planteadas en el aspecto psicológico ya que según la especialista se le augura un buen pronostico de evolución.” Es todo. A continuación se le cedió la palabra al ciudadano Dr. CESAR FERNANDEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado del sancionado, quien expuso: “ratificamos e todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 09-07-04 y el cual esta cursante en folio 36 al 40 en ese mismo sentido solicitamos a la ciudadana Juez tomar en consideración lo manifestado por la ciudadana Luisa Carrión en entrevista sostenida en este despacho y contenida de acta de fecha 29-07-04, inserta en autos a los folios 77 y 78 la cual nos permitimos citar textualmente, “mis recomendaciones en el caso de Isxac es que se le pueda dar oportunidad de cursar sus estudios en libertad”. Igualmente la licenciada Ana Luisa Da Luz en entrevista de esa misma fecha y cursante a los folios 79 y 80 manifiesta al Tribunal “en resumen se puede decir que isxac ha tenido una evolución satisfactoria dentro de lo esperado en las metas que se trazaron en el plan individual es de hacer notar que el adolescente inclusive tal y como se evidencia en autos ha eximido una de sus materias que esta cursando por lo que consideramos que la continuación del régimen de internacion puede ser perjudicial para el desarrollo de su personalidad.” Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo quiero que me brinde una oportunidad para yo culminar mis estudios en el liceo Juan de Castellanos en Juangriego para seguirme superando” es todo. En este estado se encontraba presente el ciudadano BASILIO HERNANDEZ, en su condición de Representante legal del sancionado, quien expone: “me comprometo a ayudarle y le pido al Tribunal que le den una oportunidad a IDENTIDAD OMITIDA.” es todo.”. A continuación se le cede la palabra a la ciudadana EDITH CAMPOS, Representante Legal del sancionado, quien expuso: “como madre y como abuela de Hidelbrando que el niño ha superado este problema, el esta bien y quiero pedirle al Tribunal que le de la oportunidad a Isxac de que también salga adelante” es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano defensor Privado la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual del adolescente, así como los referidos Informes de evolución, donde se refleja que la meta alcanzada es relacionada con los estudios, mas no ha sido totalmente alcanzada en cuanto a su conducta y al acatamiento de las normas internas del recinto en el cual se encuentra recluido, lo podemos deducir entre otras cosas de las actas de entrevista de fecha 26-02-04, cursantes a los folios 219 al 222 de la primera pieza del expediente, los cuales se ponen de manifiesto a las partes, asi como del oficio 522 de fecha 21-07-04 emanado del Centro de Internamiento los Cocos al que se anexa acta de fuga donde señala el Director de dicho Centro que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participo o colaboro en la fuga del joven adulto Brian Antonio González Gómez, cursante a los folios 75 y 76 de la segunda pieza, lo cual se pone de manifiesto, y oída oposición de la ciudadana Representante del Ministerio Público sobre la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, así como también lo expuesto por el Defensor Privado en cuanto a la Privación de Libertad que debe ser impuesta por el período más breve posible, y oído lo expuesto por el ciudadano Adolescente y su Representante legal, este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas educativas pero que aun le falta, ya que para que proceda la sustitución de la medida, es menester haber alcanzado la totalidad de las metas pautadas en el plan individual, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas del mediodía, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. CESAR FERNANDEZ BRITO
REPRESENTANTES LEGALES
EDITH JOSEFINA CAMPOS
BASILIO HERNANDEZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Exp. N° E- 440
CUDG/njsc
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