REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 18 de Agosto de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la diligencia suscrita por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14/4/2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales debían ser cumplidas de manera simultanea conforme a lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha 19/5/2003 este Tribunal ejecuto la sentencia antes referida y designo a los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes para hacer el seguimiento de la sanción de Libertad asistida y en fecha 27/5/2003 el joven adulto de autos, fue impuesto del auto de ejecución antes mencionado. TERCERO: En relación a la Regla de Conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de cursar estudios formales o de capacitación o trabajar; en tal sentido riela al folio 150 constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Miguel José González Martínez en la cual hace constar que el joven adulto de marras trabaja en la empresa sardinera de su propiedad como ayudante motorista, expedida en fecha 11/02/2003. Cursa al folio 177 constancia de trabajo expedida por el ciudadano antes referido de la cual se desprende que el joven adulto se ha mantenido trabajando como ayudante motorista en la empresa sardinera, la cual fue expedida en fecha 2/4/2004, de ello se evidencia que el adolescente aun cuando fue impuesto por este tribunal de la sanción en fecha 27/5/2003 ya se encontraba inserto en el campo laboral manteniéndose en el mismo hasta la fecha antes señalada, evidenciándose entonces que la sanción alcanzó la finalidad y objetivo previsto específicamente en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, en relación a las asistencias ante el departamento de psiquiatría se desprende del contenido del oficio sin número de fecha 25 de Agosto 2003 cursante al folio 163 de la presente causa que el joven adulto ha asistido en las siguientes fechas 27/5/2003, 11/6/2003, 25/6/2003, 9/7/2003, 30/7/2003, 13/8/2003 refiriendo que la asistencia del joven es cada quince días; riela al folio 187 oficio sin número de fecha 1/4/2004 del cual se desprende que el joven ha verificado las siguientes asistencias 27/8/2003, 15/9/2003, 30/9/2003, 14/10/2003, 28/10/2003, 25/11/2003, 17/12/2003, 19/1/2004, 18/2/2004, 17/3/2004, 14/4/2004, 12/5/2004 y 14/6/2004, en relación a las asistencias a partir del mes de octubre del año 2003 fueron verificadas una vez al mes en virtud de modificación dictada por este tribunal en fecha 16/10/2003. En tal sentido el joven adulto ha cumplido con un total de ONCE (11) ASISTENCIAS cada quince días lo que es igual a CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS así como OCHO (8) ASISTENCIAS una vez por mes lo que es igual a OCHO (8) MESES, todo lo cual arroja que ha cumplido un total de DIECINUEVE (19) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS. QUINTO: En relación a las asistencias ante el departamento de psicología riela al folio 186 de la presente causa oficio N° 193 del cual se desprende que el joven adulto verifico cada quince días las siguientes asistencias 13/8/2003, 27/8/2003, 15/9/2003, 30/9/2003, 14/10/2003, 28/10/2003 y una vez al mes las siguientes 25/11/2003, 17/12/2003, 19/1/2004, 18/2/2004, 17/3/2004, 14/4/2004, 12/5/2004 y 14/6/2004, todo lo cual arroja que el joven verifico un total de CATORCE (14) ASISTENCIAS lo que es igual a ONCE (11) MESES. SEXTO: Con respecto a las asistencias ante el departamento de Trabajo Social corre inserto al folio 188 del presente expediente oficio N° 142 del cual se desprende que el joven asistió a ese departamento cada quince días en las fechas 27/5/2003, 11/6/2003, 27/6/2003, 9/7/2003, 30/7/2003, 13/8/2003, 27/8/2003, 15/9/2003, 30/9/2003, 14/10/2003, 28/10/2003 y luego una vez al mes en fechas 25/11/2003, 17/12/2003, 19/1/2004, 18/2/2004, 17/3/2004, 14/4/2004, 12/5/2004, 14/6/2004 y 12/7/2004 todo lo cual arroja que el joven adulto cumplió un total de VEINTE (20) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1), DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con dispuesto en los artículos 621 y 629 “ejusdem” DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Si bien es cierto que en relación a la sanción de reglas de conducta así como a las asistencias ante el departamento de psicología de los servicios auxiliares aun le faltaba al adolescente un mes para el cumplimiento de las misma no es menos cierto que las sanciones alcanzaron su finalidad ya que el adolescente ha acatado normas y reglas por las cuales regir su modo de vida aunado al hecho que se encuentra inserto en el campo laboral en el cual se ha mantenido demostrando responsabilidad, siendo que este es el objetivo primordial de nuestro Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo que quiere decir que las sanciones en definitiva alcanzaron su finalidad. Notifíquese a las partes. Ofíciese.Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-396
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