REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 18 de Agosto de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 8/8/2002 este tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas las joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en, la prohibición de ausentarse de su domicilio después de las seis de la tarde, excepto encontrándose en compañía de sus representantes legales, la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de portar cualquier tipo de armas todas por el lapso de DOS (2) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince días por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: En fecha 21 de Agosto del año 2002 fue impuesto el joven adulto de marras de las sanciones antes referidas tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela al folio 95 de la presente causa. TERCERO: En fecha 9/2/2004 este Tribunal efectuó computo mediante el cual estableció en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta llevaba cumplido un tiempo de CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DOCE (12) DIAS. Con respecto a la Sanción de Libertad Asistida se estableció a la consulta ante el departamento de psiquiatría había cumplido CINCO (5) PRESENTACIONES lo que es igual a DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir VEINTINUEVE (29) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO y TRES (3) MESES; las asistencias ante el departamento de Trabajo Social ha cumplido SIETE (7) PRESENTACIONES lo que es igual a TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir VEINTISIETE (27) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS; las asistencias ante el departamento de psicología Ha cumplido con OCHO (8) PRESENTACIONES lo que es igual a CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir VEINTISEIS (26) PRESENTACIONES, lo que es igual a UN (1) AÑO y DOS (2) MESES. CUARTO: En fecha 13/04/2004 este tribunal dicto nuevo computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido estableció en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta lleva un tiempo de cumplimiento de SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Con respecto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se estableció que las asistencias ante el Departamento de Psiquiatría asistió en DIECISEIS (16) PRESENTACIONES lo que equivale a OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir VEINTE (20) PRESENTACIONES lo que es igual a DIEZ (10) MESES; en cuanto a las asistencias ante el departamento de Trabajo Social verificó VEINTICINCO (25) PRESENTACIONES lo que equivale a UN (1) AÑO y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir con ONCE (11) PRESENTACIONES lo que equivale CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS; en relación a las asistencias ante el Departamento de Psicología ha verificado VEINTISEIS (26) PRESENTACIONES lo que es igual a UN (1) AÑO y UN (1) MES faltándole por cumplir DIEZ (10) PRESENTACIONES lo que es igual a CINCO (5) MESES. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar y corregir los cómputos antes indicados en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES: PRIMERO: En relación a la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, se evidencia al folio 95 que la misma le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 21 de Agosto del año 2002, lo cual arroja que el mismo lleva un tiempo de cumplimiento de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, considera este tribunal pertinente y necesario decretar la cesación de la presente medida en virtud de que ha transcurrido casi la totalidad del tiempo impuesto para el cumplimiento quedando solo un lapso de TRES (3) DIAS, en virtud de ello se DECRETA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LAS PROHIBICIONES DE AUSENTARSE DE SU DOMICILIO DESPUES DE LAS SEIS HORAS DE LA TARDE Y DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad Asistida la cual fue impuesta al joven adulto de marras por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES cada QUINCE (15) DIAS, con respecto a las asistencias verificadas ante el Departamento de Psiquiatría ha verificado las siguientes asistencias; cursa al folio 114 de la presente causa oficio sin número de fecha 18 de Noviembre de 2002 del cual se desprende que el joven adulto de autos asistió una vez en el mes de agosto y una vez en el mes de septiembre, cursa al folio 127 del presente expediente oficio sin número de fecha 26/12/2002 del cual se desprende que el joven asistió los días 25/11/2002 y 18/12/2002, corre inserto al folio 131 oficio sin número de fecha 31 de Enero de 2003 del cual se desprende que el joven asistió el día 15/01/2003, riela al folio 161 y al folio 181 de la presente causa oficios sin número de fecha 13 de Febrero de 2004 y 22 de Junio de 2004, del cual se desprende que el adolescente además de las asistencias antes referidas compareció los días 20/03/2003, 2/4/2003, 29/4/2003, 14/5/2003, 28/5/2003, 11/6/2003, 16/9/2003, 1/10/2003, 15/10/2003, 29/10/2003, 12/11/2003, 29/11/2003, 9/12/2003, 16/12/2003, 7/1/2004, 20/1/2004, 3/2/2004, 17/02/2004, 3/3/2004, 23/3/2004, 12/4/2004, 12/5/2004, 24/5/2004, 8/6/2004, ha realizado un total de VEINTINUEVE (29) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, DOS MESES (2) y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) ASISTENCIAS lo que es igual a TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: En relación a las asistencias ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ha verificado las siguientes asistencias; riela al folio 103 de la presente causa oficio N° 403 del cual se desprende que el joven adulto asistió 20/8/2002, 29/8/2002, cursa al folio 124 oficio N° 496 del cual se evidencian las asistencias en fechas 16/9/2002, 30/9/2002, 14/10/2002, 30/10/2002, 15/11/2002, 25/11/2002, riela al folio 160 oficio N° 027 del cual se evidencia además de las asistencias antes referidas las siguientes, 18/12/2002, 8/1/2003, 3/2/2003, 18/2/2003, 6/3/2003, 20/3/2003, 2/4/2003, 29/4/2003, 14/5/2003, 28/5/2003, 11/6/2003, 16/9/2003, 1/10/2003, 15/10/2003, 29/10/2003, 12/11/2003, 9/12/2003, 16/12/2003, 7/1/2004, 20/1/2004 y 3/2/2004; cursa al folio 180 oficio N° 177 del cual se desprenden las siguientes asistencias; 16/2/2004, 3/3/2004, 23/3/2004, 12/4/2004, 12/5/2004, 24/5/2004, 7/6/2004 y 22/6/2004, todo lo cual arroja que el joven adulto ha cumplido con un total de TREINTA y SIETE (37) ASISTENCIAS, lo que es igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS, y siendo que la sanción fue impuesta para ser cumplida en el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en virtud de ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este ejecutor DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION ASISTENCIA Y SUPERVISION DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA PARTE INTEGRANTE DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITOS A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES. CUARTO: Con respecto a las asistencias que ha verificado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ante el departamento de Trabajo Social riela al folio 182 de la presente causa oficio N° 162 del cual se desprenden las asistencias que ha verificado el joven adulto de marras de manera detallada así son; 21/8/2002, 29/8/2002, 16/9/2002, 30/10/2002, 15/11/2002, 18/12/2002, 8/1/2003, 3/2/2003, 6/3/2003, 20/3/2003, 2/4/2003, 14/5/2003, 28/5/2003, 11/6/2003, 20/8/2003, 16/9/2003, 1/10/2003, 15/10/2003, 29/10/2003, 12/11/2003, 9/12/2003, 16/12/2003, 7/1/2004, 20/1/2004, 3/2/2004, 3/3/2004, 23/3/2004, 12/4/2004, 12/5/2004, 24/5/2004, 22/6/2004, 7/7/2004 y 21/7/2004, todo lo cual arroja que el joven ha cumplido con un total de TREINTA y TRES (33) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir TRES (3) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-297