REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°



Revisadas la solicitud del penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.173, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, este Juzgador para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑOfue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460,80 Y 82, 74 Y 37 respectivamente todos del código Penal
Según el cómputo de ejecución de la pena el penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO incluyendo el tiempo de redención de la pena reconocido, tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOSONCE (11) MESES , CATORCE (14) DIAS, DOCE (12) HORAS, según el cómputo de según 12-07-2004faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según el cómputo de fecha 12-07-2004, la cual cumplirá el día 18 de Febrero del año 2005
De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es en la siguiente dirección: CALLE DON JUAN DE DIOS, CASA No . 26, MUNICIPIO RIBERO, CARIACO, ESTADO SUCRE.

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal

del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 17 DE FEBRERO DE 2005, A LAS 12:00 HORAS , fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 07 DE ENERO DE 2006, fecha del cumplimiento de las penas accesorias, deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Sifontes, estado Bolívar, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION ORIENTAL, EL DORADO, al Prefecto del Municipio Sifontes, estado Bolívar. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA:


ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.

LA SECRETARIA:


ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES








CAUSA N° 2047
AAR/margot..