REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Agosto de 2004


Visto la solicitud de REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al ciudadano RODRIGUEZ ALFONZO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.225.780 y penado en la causa N° 247 de la nomenclatura de este Tribunal, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios trescientos veintidós (322) y trescientos veintitrés (323) de la presente causa , ha través del cual informan a este Juzgado, que la Constancia de Trabajo solicitada al penado de autos, nunca fue presentada por el mismo ante dicha Unidad Técnica de Apoyo, la imposibilidad de localizarlo a pesar de diversas diligencias practicadas por varios medios de comunicación, resultando tal localización infructuosa y su ausencia definitiva a las entrevistas de dicha Unidad Técnica; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 01 de Julio del año 2001 este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Libertad Condicional al penado ciudadano RODRIGUEZ ALFONZO ORLANDO JOSE, comprometiéndose EL misma a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, tanto el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al mencionado penado, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cursa a la presente Causa Oficio N° E.N.E.-4-0960, fechado 05/08/04, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contentiva de Opinión Favorable para la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado RODRIGUEZ ALFONZO ORLANDO JOSE, “…en virtud a su definitiva ausencia a las entrevistas de la Unidad Técnica…”, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal vigente.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte del penado ciudadano RODRIGUEZ ALFONZO ORLANDO JOSE y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano RODRIGUEZ ALFONZO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.225.780, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, librese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Comandante deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas para que proceda a la captura del penado de autos, quien habita en la CALLE FUENTES CON PARAMACONI, AL LADO DE METAL GLASS, SECTOR CONEJEROS, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA y lo traslade al Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta” para el cumplimiento de la pena impuesta. Asimismo, ofíciese al Director del Internado Judicial“Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes, Publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de las tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES


Causa N°247