REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 20 de Agosto de 2004.
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado GABLESKE MONIQUE, titular del Pasaporte No L-720-9817, éste Tribunal OBSERVA lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los autos nuevo cómputo practicado el día 10 de Mayo del año 2004, de donde se desprende que el referido penado ha cumplido hasta dicha fecha CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) días, de detención, y el mismo se encuentra apta para al beneficio de Libertad condicional.
SEGUNDO: En fecha 20 de Agosto del presente año, fue consignado ante este Despacho a través de oficio Nº116-04 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, informe favorable emitido por dicha unidad técnica elaborado a favor de la penada GABLESKE MONIQUE supra identificada, quien se encuentra interna en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario del Estado Aragua con sede en Tocoron, así mismo en acta de compromiso suscrita por el ciudadano Quijada Princet Jimmy se evidencia que el lugar de cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional será en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 5, vereda 7, No 4, Familia Soto, Maracay, Estado Aragua.
TERCERO: El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar la libertad condicional se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en la sentencia.
En base a lo antes expuesto y siendo de conformidad concurrentes las circunstancias antes explanadas, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada de autos.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA GABLESCKE MONIQUE, titular del Pasaporte Nº L-720-9817, el cual cumplirá en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 5, vereda 7, No 4, Familia Soto, Maracay, Estado Aragua, desde el día de hoy, 20 de Agosto de 2004, hasta el día 01 de Mayo de 2007, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence el 01 de Septiembre del año 2008; se ordena cumplir las condiciones siguientes:
A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;
B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre.
C) Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
D) Mantenerse unida a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
E) Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto, y remítanse: Mediante Oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia del Estado Aragua, y Boleta de Libertad al Centro Penitenciario del Estado Aragua con sede en tocaron, Notifíquese al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Aragua a los fines de que se sirvas imponer a la referida penada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
La Secretaria
Ab. Montserrat Pallares.
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Ab. Montserrat Pallares.
Causa Nº 1491.