REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2, en fecha 15 de Junio de 2004, mediante la cual condena a los penados RODOLFO EDUARDO RONDON CORASPE Y ANDY JACKSON RIVAS BRITO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.775.555 Y 13.848.241, respectivamente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados de autos fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentran detenidos desde el día 15 de Diciembre de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tienen un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir Un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 DE JULIO DE 2006. SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 DE JULIO DE 2006. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 DE JULIO DE 2006. 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el día 25 de Mayo de 2007.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. LUFREIDYS MILLAN.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. LUFREIDYS MILLAN.
Causa N° 3116
AAR/margot.