REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

IMPUTADO: JAVIER JOSE ALCANTARA ARCA, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 11-08-1979, de 24 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.596.256, residenciado en Cotoperiz Primera Etapa, Calle Principal Casa I- 23 de color verde, a tres casas de la Cancha Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: DR. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo auxiliar de la Fiscalía Pública de esta Circunscripción Judicial.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensa Pública Penal de este Estado.

JUEZ: DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.



Habiéndose celebrado en el día de hoy, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, y la Secretaria, ABG. MAIJOLET ROJAS, el Acto de Presentación del detenido: JAVIER JOSE ALCANTARA ARCA, anteriormente identificado, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. LUIS BELTRAN FUENTES y la presencia del Fiscal Del Ministerio Público, DR. JESUS FIGUEROA GUERRA, quien presentó en ese acto de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y quien fuera aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se detallan en las actas que consigno a este Tribunal, siendo que estos hechos a criterio del Ministerio Publico configuran el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 428 único aparte del Código penal; debe ahora motivarse adecuadamente la decisión tomada en la referida Audiencia de Presentación, después de haberse cumplido todas las formalidades legales establecidas, tal como consta en el acta levantada a los fines de determinar como se desarrolló la misma y lo hace de la siguiente manera: OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Efectivamente en la presente causa se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha cometido un hecho punible, siendo este ciudadano aprehendido a pocos instantes de haberse cometido el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia se decreta la FLAGRANCIA, debiendo consecuencialmente proseguir este procedimiento por la Vía Abreviada, debiéndose remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio, donde se fijará el correspondiente juicio oral y público dentro de los lapsos legales previstos en estos casos. Ahora bien en virtud de que el delito que le imputan no es tan grave y siendo que se encuentran llenos totalmente los parámetros del artículo 253 de la norma adjetiva penal, toda vez que de las actas se observa que el imputado no tiene registros policiales; asimismo la pena que podría llegarse a imponer por este delito no sobrepasa los tres (3) años, lo cual permite la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor de este ciudadano, en razón de que se hace improcedente privarlo de su libertad, en consecuencia, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS


Causa N° 4C-8448-04