REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-7390

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: RICHARD ALEXANDER MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-17.847.845, nacido en fecha 30-03-82, residenciado en la Calle sucre, Altagracia, Casa S/n de color blanco cerca del Rincón Gazitano, Estado Nueva Esparta Y DENIS ANTONIO ZACARIAS MARIN, venezolano, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.604, nacido en fecha 01-10-82, residenciado en la Calle sucre, Altagracia, Casa S/n de color azul, Estado Nueva Esparta .

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público.

FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2 del Código Penal último aparte.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“Los imputados DENIS JOSE ZACARIAS y RICHARD ALEXANDER MARIN GONZALEZ, fueron detenidos por funcionarios de Inepol, adscritos a la Base operacional Nº 06, el día 11-12-01, a la siete (7:00) de la noche, aproximadamente, en el Sector Altagracia, Calle sucre, Municipio Gómez, por cuanto acompañados de otros sujetos no identificados a la investigación, agredieron con los puños, palos, y piedras a los funcionarios Pedro Motta y Pedro Salazar al momento que estos cumplían con sus funciones policiales.”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios PEDRO MOTTA, RAMON GOMEZ VALERIO, PEDRO SALAZAR y CARLOS RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos CARLOS EMILIO LIMPIO MAZA, ALBERTO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de la Constancia Medica de fecha 11-12-01, relacionado con el funcionario PEDRO MOTTA, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura de la constancia Médica de fecha 11-12-01, relacionada al funcionario PEDRO SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (01) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ningún tipo de armas.
d) Se le extiende el régimen de presentaciones cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados RICHARD ALEXANDER MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-17.847.845, nacido en fecha 30-03-82, residenciado en la Calle sucre, Altagracia, Casa S/n de color blanco cerca del Rincón Gazitano, Estado Nueva Esparta Y DENIS ANTONIO ZACARIAS MARIN, venezolano, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.604, nacido en fecha 01-10-82, residenciado en la Calle sucre, Altagracia, Casa S/n de color azul, Estado Nueva Esparta .; por un período de de UN (01) AÑO sometido a las siguientes condiciones a)Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) No poseer ningún tipo de armas. d) Se le extiende el régimen de presentaciones cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba. Así se decide.
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Francy Quintana

CAUSA Nº C3- 7390