REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 1 de Agosto de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta Y Cinco (1985), de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.898.083, dice ser estudiante del Séptimo Grado de educación básica en el Liceo Nueva Esparta, se desempeña como buhonero, domiciliado en la Calle principal de Pedro Luis Briceño, casa sin número, de color azul, ubicada al lado de unos galpones, San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA EVELYN BETANCOURT, Defensor Publico

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
FISCAL. DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halya descrito en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación del imputado en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código. Como se evidencia de: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. b) Inspección Ocular N° 938, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04 2) Inspección Ocular N° 937, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 3) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ORDAZ, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 4) Declaración del ciudadano MARIA DEL JESUS BELLO, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 5) Declaración del ciudadano ROXANA ISABEL LOPEZ LOZADA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 6) Informe Pericial N° 9700-073-491 elaborada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 7) Declaración de la ciudadana ORIANA GABRIELA MARTINEZ VASQUEZ por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26-05-04. 8) Acta Policial elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26-05-04. 9) Declaración de la ciudadana TANIA DEL VALLE LOPEZ DE RAMIREZ, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26-05-04. 10) Declaración del ciudadano JESUS ANTONIO SUNIAGA CARREÑO, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 27-05-04. 11) Declaración de la ciudadana LUISA JULIA SUNIAGA CARREÑO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 27-05-04. 12) Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 28-05-04. 13) Declaración de la ciudadana PETRA LUISA SUNIAGA CARREÑO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26-05-04. 14) Acta de Defunción y Enterramiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JAIME JOSE VASQUEZ, de fecha 08-06-04. 15) Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 10-06-04. 16) Declaración del ciudadano ABRAHAM JOSE VASQUEZ, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 11-06-04. 17) Autopsia N° 410, practicada al cadáver de JAIME JOSE VASQUEZ, elaborada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 24-05-04. 18) Reconocimiento Legal N° 9700-073-489, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 25-06-04. TERCERO: Este Tribunal tomando en consideración la pena a imponer en el presente caso la cual no excede del limite establecido en la ley y la forma en los cuales ocurrieron el cual constan en las actas consignadas por el Ministerio Público y encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, visto la magnitud del hecho punible cometido, la magnitud del daño causado, se acuerda sin lugar lo solicitado por la defensa y se decreta una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual permanecerá detenido en la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) hasta que el fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad, así como el respectivo oficio. CUARTO: corresponde el conocimiento de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 03 según plan de distribución de causas, QUINTO: Se autoriza continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. LUFREIDYS MILLAN

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

3C-9515-4