La Asunción, 20 de Agosto de 2004
193* y 144*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: DELINGER RAFAEL LEMUS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1976, de 27 años de edad, Cédula de Identidad número 13.539.548, se desempeña como ayudante de Albañileria, domiciliado Calle La Marina, casa de color marrón, con rejas de color blanco, al frente de la Cancha, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, DEFENSOR Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
DELITO: ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
: PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, en observancia a lo contenido en el artículo 250, numeral 1 del citado código adjetivo, esta instancia judicial estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal, lo que nos permite afirmar que se ha acreditado el fumus boni iuris, es decir, la materialidad de su realización y su carácter dañoso, a lo que debe añadirse que es susceptible de persecución penal y se encuentra tipificado en el artículo 457 del Código penal, como ROBO PROPIO. SEGUNDO: Estamos al inicio de la investigación y se esta ante la presunta comisión de un hecho punible, De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por el Ministerio Público, esta decisora estima que existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar la existencia del fumus delicti o la participación del imputado en los hechos que en este acto le son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, estos elementos son: Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mariño quienes practican la detención del imputado de autos; Avalúo Prudencial N° 028-08-04 practicado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mariño sobre la cadena arrebatada objeto de este procedimiento; Declaración de la ciudadana DEISY JOSEFINA GONZALEZ en su carácter de victima en el presente caso. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en resguardo de los fines de la actuación de la justicia, esta juzgadora observa que, ciertamente existe una presunción razonable de peligro de fuga establecido en el numeral 3 del articulo 250 y el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la pena a imponer y la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, elementos que dan la posibilidad latente de que el imputado evada a la acción de la ley, por lo que se decreta en contra del imputado DELINGER RAFAEL LEMUS la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual será cumplida en la Policía del Municipio Mariño. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad y remítase con oficio a su lugar de reclusión. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo contenido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Encarcelación y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA LISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA LISTA
Causa N° 2C-9641-04
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