La Asunción, 20 de Agosto de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: EDGARD ALEXANDER FERMIN DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22 de Diciembre de 1977, de 26 años de edad, Cédula de Identidad número 15.203.835, se desempeña como agricultor, domiciliado en Calle Las Flores, casa s/n de color azul, cerca de la Placita de Aricagua y del Motel La Mira, sector Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, DEFENSOR Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES



Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:


PRIMERO: Que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; así mismo de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, también nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano EDGARD ALEXANDER FERMIN DIAZ consumidor.- SEGUNDO: Tomando en consideración lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se establece que al no determinarse uso ilícito de la misma, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGARD ALEXANDER FERMIN DIAZ. TERCERO: En virtud de lo solicitado se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, así como el respectivo oficio. TERCERO: Se ordena Oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de pantalla los registros policiales que pesan sobre el imputado de autos con ocasión a este procedimiento. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN



LA SECRETARIA,


ABG. TAMARA RIOS PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ABG. TAMARA RIOS PEREZ



Causa N° 2C-9630-04