La Asunción, 16 de Agosto de 2004
194ª y 145ª


RESOLUCIÓN JUDICIAL

IMPUTADAS: INGRID DEL CARMEN GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó nunca haber tramitado la Cédula de Identidad, nacido en fecha 21/01/81 de 23 años de edad, residenciado en el Sector Genoves, Residencia Genoves, apto 14, cerca de la Oficina del SENIAT, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; MAYERLIN DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.730.789, nacido en fecha 25/05/84 de 20 años de edad, residenciado en el Sector Genoves, Residencia Genoves, apartamento 14, cerca de la Oficina del SENIAT, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.188.857, nacido en fecha 16/07/80 de 24 años de edad, residenciado en el Sector Genoves, Residencias Genoves, apartamento 14, cerca de la Oficina del SENIAT, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y LILIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó nunca haber tramitado la Cédula de Identidad, nacido en fecha 21/08/81 de 22 años de edad, residenciado en el Sector Genoves, Residencias Genoves, apartamento 14, cerca de la Oficina del SENIAT, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta


MINISTERIO PUBLICO: ABG. OTTO MARIN GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. MARIA MARLENY MORALES DE CLADERA, Defensor Público de Presos de esta Circunscripción Judicial.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS MISMAS ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal es el de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ordinales 4° y 8° del Código Penal. TERCERO: Considera este Tribunal, respecto al requisito establecido en el ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, que existen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que las hoy imputadas son las autoras o partícipes del delito que se les imputa, como es el HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ordinales 4 y 8 del Código Penal, elementos que son, tales como el acta policial levantada por los funcionarios de la Base Operacional N° 2 de la Policía del Estado, quienes practican la detención de las imputadas; declaración del ciudadano Nils Maykers Vivas Ortuño y Norbeth del Valle Velásquez Marín, JOSE MANUEL MALAVE DENIS testigos presénciales de la comisión hecho punible; experticia de reconocimiento y Avaluó Real de fecha 14 de Agosto de 2004 practicado a los objetos recuperados. CUARTO: Ahora bien, considera quien aquí decide, en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no esta acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual no excede del limite establecido en el articulo 251 de la Ley Adjetiva Pena, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas INGRID DEL CARMEN GONZALEZ, MAYERLIN DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ, LILIBETH DEL CARMEN GONZALEZ, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, igualmente la prohibición de acercarse al sitio del suceso específicamente al Centro Comercial SAMBIL Margarita, de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. TAMARA RIOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a o ordenado
LA SECRETARIA

ABG. TAMARA RIOS PEREZ



Causa N° 2C- 9604-04