REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000073
PARTE APELANTE: Ciudadano, ADRIAN ESTEBAN LOPEZ SUAREZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.669.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.753.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CLUB DE TIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (C.T.E.N.E), inscrita por ante el Registro Público Subalterno del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-12-1974, bajo el Nº 154, folios 193 al 195, tomo 3, Protocolo Primero del Cuarto trimestre de 1974.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 02-08-04 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto de 2004, siendo las Once y Media (11:30) horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ADRIAN LOPEZ, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.753. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por lo cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos, el cual manifestó que el motivo por el cual apela ante esta Superioridad, es el hecho de que la Juez de la causa señaló en su auto de fecha 02-08-04, que la parte actora no cumplió con el despacho saneador dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 124 de la Ley Adjetiva. Adujo igualmente que de la revisión somera del expediente, así como del computo solicitado por esa representación se evidencia que la parte demandante el 21 de julio de 2004, se da por notificada de la orden del despacho saneador y fue el día 23 de julio de 2004, ósea al segundo día hábil siguiente a la notificación, cuando se consignó escrito de subsanación del despacho saneador ordenado. Asimismo señalo que la Juez del A-quo debió declarar admisible la demanda por cuanto el escrito subsanando la demanda fue presentado dentro de la oportunidad legal, es por lo que solicitó se declare con lugar la apelación.
Por su parte la demandada no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez escuchada la deposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación, se basa en el hecho que la Juez de la causa declaró inadmisible la demanda por cuanto no corrigió la misma dentro del lapso de los dos días hábiles indicados en el auto de fecha 06-07-04, (F-09); en este sentido se constata que de la revisión efectuada a las actas procesales se observa, que cursa auto de fecha 02-08-04, (F-20) en donde el A-quo declara inadmisible la demanda; asimismo cursa auto de fecha 10-08-04, (F-28), en donde el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acuerda realizar el computo de los días de despacho transcurridos desde la notificación de la parte actora (21-07-04), exclusive, (F-11), hasta la consignación del escrito de subsanación de la demanda, (23-07-04), inclusive, (F-19), evidenciándose en el mismo que transcurrieron dos días hábiles de despacho, de lo cual se evidencia que el actor presento su escrito de subsanación en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Cabe destacar que el artículo 124 Ejusdem, señala, “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”.
De la norma parcialmente transcrita, así como del cómputo realizado por el Juzgado de la causa se puede constatar que el actor dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de la causa en su auto de fecha 06-07-04, así como a lo señalado artículo 124 Ibidem, por lo cual deberá declararse nulo el auto antes mencionado. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez verificados los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicte un nuevo auto admitiendo la demanda y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ADRIAN LOPEZ, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado LUIS RAFAEL AMENGUAL, en contra del auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2004 por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara nulo el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2004 por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que una vez verificados los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicte un nuevo auto admitiendo la demanda y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 17 de Agosto de 2004, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg