REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000072
PARTE APELANTE: Ciudadano, ISIDRO ANTONIO ROJAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-3.762.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.753.
PARTE DEMANDADA: DIPESCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-1997, bajo el Nº 1.030, tomo A-13.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 02-08-04 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto de 2004, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ISIDRO ROJAS, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.753. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por los cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos, el cual manifestó que acudió ante esta Alzada en virtud de la apelación ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaro la inadmisibilidad de la demanda en virtud de que la parte actora no subsanó la misma tal como estaba ordenado en el despacho saneador. Adujo que el A-quo al dictar el auto expreso en la motiva que el actor no señalo la relación laboral que existe entre el actor y los accionistas de la empresa demandada. Asimismo adujo que tanto del escrito de demanda como en el de subsanación se puede observar sin lugar a dudas que el actor dio cumplimiento al despacho saneador ordenado, allí se explico las razones de hecho y de derecho, por cuanto se fundamentó la responsabilidad en la relación laboral y consecuentemente la razón por la cual demandamos conjunta y solidariamente, tanto a las empresas como a sus accionistas. Manifestó, que en ese sentido habían señalado en el escrito de subsanación que se había convertido en una practica generalizada en materia laboral que los patronos como sus accionistas abusan creando o construyendo empresas mercantiles que normalmente no tienen ningún tipo de patrimonio o patrimonio muy escaso, todo ello con la intensión de no garantizar los derechos que puedan reclamar los trabajadores ya que cuando la Sentencia queda definitivamente firme y ejecutoriada, al momento de la ejecución del fallo las empresas no se encuentran solventes. En este sentido, invocó la aplicación de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Jesús E. Cabrera, en el caso de Transporte Saet, en el caso de Acción de Amparo, ya que en el escrito se hizo un análisis de la Jurisprudencia, sobre el hecho de que los accionistas, entendiéndolos como controlantes, pueden ser demandados e inclusos ejecutados en procedimientos laborales, todo esto para evitar que en el momento de ejecutar los acuerdos las empresas no tengan bienes que puedan satisfacer los derechos de los trabajadores. Igualmente expreso, que en la motiva del auto que inadmite la demanda, es necesario señalar, que con relación al despacho saneador esos elementos corresponden a otra fase del procedimiento, es decir, que la responsabilidad que puedan tener o no los accionistas dependen de la decisión del Juez de Juicio, quien decidirá si son o no responsables, y no en fase de Sustanciación se puede determinar esa responsabilidad. Señaló que tanto el libelo de la demanda como el despacho saneador dio cumplimiento a los requisitos previstos tanto en el artículo 123, como en el 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente considera que su demanda no esta incursa en las causales establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa, es por lo que solicitó se declare con lugar el presente recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 02 de agosto del presente año y ordene al Tribunal A-quo la admisión de la demanda y fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar. Asimismo consignó escrito de conclusiones y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte la demandada no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez escuchada la deposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación, versa en el hecho de que el Juez de la causa declaró inadmisible la demanda por cuanto la misma no fué corregida conforme a lo indicado en su auto dictado en fecha 30-06-04, (F-29), en donde le solicita al actor explique la relación laboral existente con los accionistas de la empresa demandada; en este sentido se constata de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión efectuada a las actas procesales, que cursa escrito consignado por el actor, (F-38 y 39), en donde subsana todos y cada uno de los puntos exigidos por el Juez de la causa.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Alzada que el escrito presentado por la parte actora llena todos y cada uno de los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a esta Juzgadora declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 02-08-04 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal antes mencionado, a los fines de que dicte un nuevo auto admitiendo la demanda y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ISIDRO ROJAS, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado LUIS RAFAEL AMENGUAL, en contra del auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2004 por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2004 por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que dicte nuevo auto admitiendo la demanda, y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA.

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 17 de Agosto de 2004, siendo las 02:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg