REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-000341


Visto el escrito de fecha tres (03) de agosto de 2004 solicitando la acumulación de la presente causa a la causa contenida en el expediente distinguido con el número VP01-L.-2004-000067, suscrita por el ciudadano BERNARDO FILIAGGI LOZADA, en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil KOINONIA C.A. parte demandada; asistido por la abogada ILSE MARINA VARGAS LÓPEZ, este Tribunal provee bajo los siguientes términos: El aparte in fine del Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: ..."varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono...", lo anteriormente transcrito configura el denominado "litisconsorcio", el cual está basado en la vinculación que pueda haber entre las causas o relaciones juridicas sustanciales. En el citado articulo se consagra la autonomía de actuación de los litisconsortes, toda vez que al establecer que varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono, se presenta el denominado "litisconsorcio facultativo", así como lo que denomina la doctrina acumulación intelectual o impropia; de alli que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, establezca que los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, que pone de manifiesto que el Legislador, en sus relaciones con la contraparte ha considerado, a los litisconsortes facultativos, como litigantes separados, por lo que no es posible que en la tramitación, sustanciación y decisión por separado de varias causas que


presenten algún grado de conexidad, pueda darse el caso de que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a las otras partes, como lo alega la parte demandada solicitante. En el caso bajo análisis, siendo que la Ley, ha querido dejar la acumulación a la sola iniciativa de los trabajadores, al expresar en el texto legal, que varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo, es por lo que se niega por ser improcedente la solicitud formulada. Así se decide.


La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria


Abog. Yocelyn Boscan