REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000556
PARTE ACTORA: GREGORIO DE JESÚS MATOS RENGIFO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA MEDINA GONZALEZ y OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, Inpreabogados números: 51.707 y 5424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el juicio incoado por el ciudadano GREGORIO DE JESÚS MATOS RENGIFO, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, admitida en fecha treinta y uno (31) de mayo del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha veinte (20) de Agosto de 2004, oportunidad en que estando presentes el ciudadano GREGORIO DE JESÚS MATOS RENGIFO acompañado de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.707; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de


la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO C.A.
al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de Diferencia de Salarios : Durante el mes de diciembre de 2003 la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EXACTOS BOLÍVARES ( Bs. 117.690,00 ).
2.-Por concepto de Prestación de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días a Bs. 19.613,00 dando un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ( Bs. 882.585,00 ).
3.- Por concepto Preaviso: En relación a este concepto el trabajador demandó el preaviso estatuido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los trabajadores que gozan de estabilidad laboral, no podrán ser preavisados bajo las reglas del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el preaviso a aplicar es el establecido en el artículo 125 de la misma ley, que en el caso de marras sería el artículo 125 L.O.T, literal “e” del segundo aparte, lo que equivale a TREINTA (30) días a razón de Bs. 19.613,00 dando como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.588.390,00).
4.- Por concepto de indemnización por despido: artículo 125 L.O.T, numeral 2° del primer aparte, TREINTA (30) días a razón de Bs. 19.613,00 dando como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.588.390,00).
5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas : cláusula número 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Conexos y Similares, por los ocho meses y medio ( 8 ½ ) laborados, a razón de 6.83 días por cada mes laborado, o fracción superior de 14 días el último mes, lo que significa que son 61,47 días a Bs. 19.613,00, dando un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.205.611,11).

6.- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: por aplicación de la Cláusula número 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares, por los 43,47 días que le corresponden a Bs. 19.613,00 da una cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.852.577,11).
Todas las anteriores cantidades totalizan la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.235.243,22)
Se acuerdan Intereses de Mora a pagar por la demandada al trabajador, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c” por el lapso comprendido desde la finalización de la relación laboral, esto es desde el 30 de diciembre de 2003, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ( in fine) o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio de la trabajadora; y por la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.235.243,22)
Se condena y ordena la Corrección Monetaria por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.4.235.243,22), en acatamiento a la doctrina sentada por las Salas de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, con respectos a los Índices de Inflación y por el lapso que va desde la admisión de la demanda esto es desde el treinta y uno de mayo (31) de mayo de 2004 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar.
Para calcular lo relativo a Intereses Moratorios y Corrección Monetaria se


ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela calcule dichos conceptos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la siguiente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscan
JC/jc