REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : VP01-L-2004-000962
 
 
Visto el libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos: Nola Marina Montaña de Parra, Aniceto Antonio Parra Alvarado, Irbins Andrés Parra, en representación de su menor hijo Orlaff Juless Parra   por  Accidente de Trabajo y Otros Conceptos contra Trans Coal de Venezuela C.A, así como las demás actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 
 
                                                                                                                            , 
 
Que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada  y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), que la misma fue admitida  por dicho Tribunal el mismo día. Y en fecha  11 de Agosto de dos mil cuatro  (2004) el Tribunal referido declinó la  Competencia en razón de la Cuantía al Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibido por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de   Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 
 
	Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia en esta Ciudad de Maracaibo, en fecha quince (15) de Octubre de dos mil tres (2003), según Resolución N° 2003-0265 de fecha trece (13) de Octubre de 2003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para la fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordenó citar a las partes demandadas  en fecha seis (06)  de Octubre de dos mil tres (2003 ), se encontraba aún vigente en esta Ciudad de Maracaibo, la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, motivo por el cual en criterio de este Tribunal el conocimiento de esta causa debe corresponder a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse dado contestación al fondo de la demanda.
 
 
	En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y sustanciación.  Líbrese el correspondiente oficio de Remisión. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. JUDITH  CASTRO 
 
 
                                                                         LA SECRETARIA
 
 
                                                                  ABOG. YOSELYN BOSCÁN
 
 
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° T14-S.M.E-2004-
 
                                                 
 
                                                                         LA SECRETARIA
 
 
                                                                  ABOG. YOSELYN BOSCÁN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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