ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000772
PARTE ACTORA:José G. González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nilo Fernández, Wilmer Santos y Rafael Moreno.
PARTE DEMANDADA: Licorerías de Venezuela c.a. (LICOVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayuri Baptista de Ramirez y Mirella Vera Parra.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 25 de Agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos José Gregorio Gonzalez Titular de la Cédula de Identidad nümero: 11.859.408, parte demandante, acompañado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Nilo Fernández, Wilmer Santos y Rafael Moreno inscritos en el inpreabogado bajo los números 87.855, 100.486 y 62.605 respectivamente y Licorerías de Venezuela c.a. (LICOVENCA) representada por sus apoderadas judiciales Mayuri Baptista de Ramirez y Mirella Vera Parra inscritas en el inpreabogado bajo los números 62.304 y 24.296 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece cancelar al trabajador por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.216.917,00), de los cuales se le ha cancelado al trabajador mediante adelantos de prestaciones sociales, durante la relacion laboral la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS( Bs.1.716.797,00), por lo que en este acto ofrece cancelar la diferencia por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 5.500.120,00) pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.300.000,00 ) en dinero efectivo y una cuota por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.200.120,00) pagadero el día miercoles primero (01) de septiembre de 2004, mediante cheque personal, no endosable a nombre del trabajador José G. Gonzalez . En este estado el ciudadano José G. Gonzalez declara: Si, es cierto que recibí la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS( Bs.1.716.797,00) mediante adelantos de Prestaciones Sociales y, acepto el ofrecimiento realizado por la empresa demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.Se deja constancia que han sido devueltas a las partes las pruebas consignadas en el inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez

LaSecretaria
Abog. Judith del Carmen Castro



Los Presentes