ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000621
PARTE ACTORA:Keila Ascanio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edmary Andrade
PARTES DEMANDADAS: L y E , y Familias Unidas Companía Anómina (FAUNCA).
REPRESENTANTE DE LAS CODEMANDADAS: Leonardo Daniel Navarro Lopez
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: Leonardo José Villalobos Taborda, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.670
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 23 de Agosto de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Keila Ascanio parte demandante, acompañada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Edmary Andrade inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.032 y L y E ,y Familias Unidas Companía Anómina (FAUNCA) sociedades de hecho que giran de forma irregular, representadas por su propietario ciudadano Leonardo Daniel Navarro Lopez titular de la cedula de identidad número: 13.931.544, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Leonardo José Villalobos Taborda, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.670, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las demandadas ofrecen cancelar a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda incluidos los honorarios profesionales de la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.100.000,00), pagaderos mediante cuatro cuotas por los siguientes montos y en las siguientes fechas: LA PRIMERA: el martes 31de agosto de 2004 por la cantidad de Bs. 500.000,00; LA SEGUNDA: el miercoles 15 de septiembre de 2004 por la cantidad de Bs. 600.000,00; LA TERCERA : el jueves 30 de septiembre de 2004 por la cantidad de Bs. 500.000,00; LA CUARTA : el viernes 15 de Octubre de2004 por la cantidad de Bs. 500.000,00. En este estado la ciudadana Keila Ascanio declara que esta conforme con el ofrecimiento realizado por las demandadas y lo acepta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.


La Juez

LaSecretaria

Abog. Judith del Carmen Castro



Los Presentes