REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:VP0 1-S-2004-000077
PARTE ACTORA:Edixon Chacín
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamid Garcia Cuadra, Nestor Jose Palacios, Maria Villasmil Velasquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite M., Claudia Briceño, Maria Alejandra Navarro, Elayne Pire, Maria Teresa Parra, Lorena Hurtado,Claudia Montero Francesca Di Cola y Rina Pansini.
PARTE DEMANDADA: TORNAVICA
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy 18 de Agosto de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio Claudia Montero y Yamid Garcia Cuadra inscritos en el INPREABOGADO bajo los numeros 103.077 y 85.253 respectivamente, quienes consignaron escritos de Promoción de Pruebas constante de seis (6) folios útiles y anexos constante de seis (6) folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano Edixon Chacin contra de TORNAVICA SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada TORNAVICA, a reenganchar al ciudadano Edixon Chacin en las mismas condiciones de trabajo que se encontraban al momento de despido ocurrido en fecha 16 de julio de 2004, TERCERO: Se ordena igualmente a la empresa TORNAVICA al pago de salarios caidos del trabajador desde el momento de la notificación ocurrida en fecha 26 de julio de 2004 hasta su efectiva reincorporación a sus labores con todos sus beneficios, como si no hubiese estado separado de su cargo en base al salario de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000.oo) lo que equivale a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) diarios. CUARTO: En caso de que el patrono quisiere hacer uso del derecho establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá
cancelar las indemnizaciones previstas en el referido articulo de acuerdo con lo indicado en el articulo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretario
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog.Yocelym Boscan
Los Presentes
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