ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000329
PARTE ACTORA: Carlos Javier Pérez Bracamonte
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nora Bracho Monzant
PARTE DEMANDADA: Construcciones Electromecánicas SYP, C.A, (CONSTEL SYP, C.A). y Mantenimiento Hospitalarios Industriales.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Romay Romay y Jennifer Quintero apoderados judiciales de la empresa CONSTEL SYP, C.A. y por Mantenimiento Hospitalarios Industriales su propietaria la abogada Nerly Parra.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,11 de Agosto de 2004, siendo las 3:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Nora Bracho Monzant inscrita en el inpreabogado bajo el número: 26643 apoderada judicial de la parte demandante y por las demandadas Electromecánicas SYP, C.A, (CONSTEL SYP, C.A). y Mantenimiento Hospitalarios Industriales los abogados Nerly Parra, Jennifer Quintero y Alfredo Romay Romay, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 99.130, 95.171 y 4319 respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: Los representantes de las demandadas ofrecen cancelar en nombre de sus representadas y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, la cantidad de tres millones de bolivares (Bs. 3.000.000,00 ) pagaderos en tres cuotas de: la primera, por la cantidad de un millón quinientos mil bolivares ( Bs. 1.500.000,00) el dia doce (12) de agosto de 2004; la segunda, por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolivares ( Bs. 750.000,00 ) el día treinta (30) de agosto del 2004 y la tercera; por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolivares ( Bs. 750.000,00 ) el día 15 de septiembre de 2004, todos los pagos se realizaran mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Carlos Pérez, en este estado la apoderada judicial del ciudadano Carlos Perez expone " en nombre de mi representado estoy de acuerdo con el ofrecimiento y conforme con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas las pretensiones de mi representado, por lo tanto las demandadas nada le queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningun otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Este Juzgado se abstiene de archivar definitivamente el presente expediente hasta tanto no conste en actas el haberse cumplido con el pago acordado. Se deja expresa constancia que han sido devueltas a las partes, las pruebas consignadas en el inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

La Secretario
Abog. Judith del Carmen Castro


Los Presentes