REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-S-2004-000076
PARTE OFERTADA: Nerio Enrique Delgado
ABOGADO ASISTENTE: Jairo Guillen
PARTE OFERTANTE: Plumrose Latinoamericana, C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERTANTE: Eneida Morillo
MOTIVO: Oferta Real de Pago
Hoy Miércoles Cuatro (04) de Agosto de 2004, día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma el Ciudadano Nerio Enrique Delgado, en su carácter de parte ofertada, debidamente asistido por el profesional del derecho: Jairo Guillen, así mismo la profesional del derecho Eneida Morillo, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, parte oferente, quienes una vez, iniciada la audiencia de conciliación con la intervención mediadora del ciudadano juez que preside este tribunal, e informándole a la parte ofertada Ciudadano Nerio Enrique Delgado, el motivo de la misma y sus consecuencias, manifestó no estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofertada por cuanto no satisfase sus derechos y los conceptos laborales a que se hizo acreedor por el tiempo que laboró para la empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, y en consecuencia no acepta la presente Oferta Real, y subsiguiente depósito a su favor constante en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 3.538.167,73), a través de cheque girado en contra del Banco Mercantil y que se encuentra a la orden del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y se le puso a la vista al oferido para su aceptación, manifestando su negativa. En este estado en vista de que la parte oferida no aceptó el monto de lo ofertado, la parte oferente insiste en la oferta de pago. En este estado en vista de que la parte oferida no aceptó el monto de lo ofertado, este Tribunal se abstiene de recibir el cheque que pretende consignar la apoderada judicial de la parte oferente, por cuanto no es un procedimiento contencioso, y en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez
Dr. Alfredo García
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Las partes presentes:
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