República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Expediente No. 051-04

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles, presentado por el Abogado LUIS QUERALES ROMERO en fecha veintiocho (28) de Abril del presente año, actuando en nombre y representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la INCIDENCIA DE OPOSICION a la ejecución de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Órgano en el presente procedimiento incoado por dicho Municipio en contra de la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: SE ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITE el mérito del Acta de Reparo Fiscal N° DHM-004-2004 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas, agregada al expediente en fecha veintiuno (21) de Enero de 2004, folios 15 al 28.

TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITE la Prueba Documental referida a la copia simple de la sentencia de fecha cuatro (04) de Marzo de 2004, dictada por la Sala Constitucional, agregada al expediente en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2004, folios 323 al 387.

CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITE la Prueba Documental referida a la publicación del diario “La Verdad” en fecha diez (10) de Abril de 2004, agregada al expediente en fecha quince (15) de Abril de 2004, que riela en los folios 9 al 12 de la pieza de ampliación de medidas.

QUINTO: SE ADMITE la Prueba de Informes relativa al requerimiento a la empresa editora del diario “La Verdad”, de remisión de un ejemplar o copia de la edición número 2148 del día diez (10) de Abril de 2004, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a dicha empresa a los fines de que de cumplimiento con lo solicitado, dentro del término de tres días siguientes de recibido el oficio.

SEXTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, SE ADMITE la Prueba Documental relativa al Registro de Comercio de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), agregado al expediente en fecha veintiuno (21) de Enero de 2004, folios 41 al 83.

SEPTIMO: A reserva de su apreciación en la definitiva SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial en las instalaciones de la empresa PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), solicitada por el promovente, únicamente por lo que respecta a los particulares a), b), c) y d) de su escrito de promoción y, SE NIEGA la inspección de cualquier otro hecho que el promovente señale en el momento de la evacuación de la prueba (particular e), ya que su indeterminación contraría el derecho de oportuna defensa que tiene la parte a que se contrae los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, los artículos 15 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la inspección acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, se COMISIONA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, facultándola suficientemente para que practique dicha inspección y se auxilie con experto o práctico de ser necesario. En consecuencia, se ordena librar el Exhorto correspondiente, expedir copia certificada de la promoción y de esta resolución y, remitirlos con oficio al expresado Juzgado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, Exp. 051-04, se dejó copia y se registró bajo el No. 028-2004. La Secretaria,