REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 061-04
Decreto de Medidas
Cautelares Autónomas
En fecha 09 de febrero de 2004, se le da entrada a Solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuesta por las abogadas IRENE DIAZ y LOURDES PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45.922, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil ENVASES COLON, S.A. (ENVACOSA), domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de noviembre de 1979, bajo el No. 49, Tomo 27-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07016951-6, donde plantean que la mencionada sociedad mercantil adeuda la suma de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.067.523.256,00) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, e Impuesto al Valor Agregado con sus correspondientes multas, conforme se determina en Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2003-500158 de fecha 24 de noviembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en las Actas de Reparos que van sucesivamente desde la N° RZ-DF-1602 hasta la N° RZ-DF-1631, ambas inclusive. Las solicitantes acompañan copia certificada de dicha Resolución y de cada una de las expresadas Actas de Reparo.
En fecha 12 de febrero de 2004, la abogada Irene Díaz, actuando con el carácter que consta en actas, consigna escrito en el cual solicita se decrete embargo de bienes muebles propiedad de la contribuyente “Envases Colón, S.A. (ENVACOSA), ubicados en la sede de la planta productora en el kilómetro 13 de la carretera vía a Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en la sede de la empresa indicada como su domicilio fiscal ubicada en la avenida 3C, Centro Comercial Unicentro Virginia, Local 1-9; solicitando además se decrete prohibición de enajenar y gravar los inmuebles antes mencionados.
El día 20 de febrero de 2004, este Tribunal dicta resolución en donde se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y derechos de propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.523.543.751,75); negó la solicitud de medida de secuestro de bienes muebles; y, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, previamente a su decreto, se ordenó oficiar a las Oficinas Subalternas de Registro correspondientes para que remitan copia del documento de adquisición de los inmuebles donde se encuentra la sede de la empresa y del inmueble donde se encuentra la Planta Productora de la demandada, respectivamente.
Remitido el despacho de embargo, el mismo fue distribuido al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que hasta la fecha consten en actas las resultas del mismo.
Ahora bien, en fecha 13 de abril de 2004, las abogadas Irene Díaz y Lourdes Parra, consignaron escrito en donde manifiestan que la medida de embargo ha sido practicada hasta por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.944.300.000,oo), y solicitan se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro inmuebles descritos en el referido escrito, ubicados en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acompañan copia simple de los documentos de adquisición por parte de la contribuyente y copia simple de certificaciones de gravámenes.
El Tribunal, en fecha 15 de abril de los corrientes, acuerda que el Alguacil de este órgano informe las resultas de los oficios ordenados en resolución de fecha 20 de febrero de los corrientes, dirigidos a las Oficinas Subalternas de Registro correspondientes a los inmuebles sobre los cuales se solicitó inicialmente la medida. En el día 20 de abril del presente año, el Alguacil del Tribunal expone haber entregado los oficios ordenados, en las respectivas oficinas regístrales.
Visto lo anteriormente expuesto, el Tribunal pasa a resolver sobre las solicitudes de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, haciendo las siguientes consideraciones:
Vistas las consideraciones que este Tribunal efectuó en su resolución de fecha 20 de febrero de 2004, en la cual constató la existencia de la presunción de buen derecho (existencia del crédito fiscal) derivado de la Resolución Administrativa y de las Actas de Reparo acompañadas a la solicitud, y constató el riesgo en la percepción de los tributos, debido a la notable diferencia entre el capital social de la contribuyente (Bs. 350.000.000,oo) y el crédito fiscal (Bs. 4.067.523.256,oo) que se evidencia en las Actas de Asambleas de Accionistas de fechas 08 de abril de 1996 y 25 de agosto de 1997, acompañadas a actas, consideraciones que este Tribunal acoge para esta decisión, y visto que en la expresada resolución del 20 de febrero de 2004, este órgano además de decretar medida preventiva de embargo de bienes muebles, negó el secuestro de bienes muebles y difirió las medidas de prohibición de enajenar y gravar hasta tener copia de los documentos de adquisición de los inmuebles sobre los cuales se pretende practicas dichas medidas; vistos los recaudos presentados por la parte fiscal, esto es, la Resolución Culminatoria de Sumario, las Actas de Reparo de las cuales se deriva la existencia de del crédito fiscal y el oficio de remisión del Recurso Jerárquico interpuesta por Envases Colón, S.A. y las Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil Envases Colón, S.A. (ENVACOSA), de fecha 08 de abril de 1996, 25 de agosto de 1997 y 22 de junio de 1998; y visto el análisis que con respecto a dichos recaudos hizo el Tribunal en su decisión, tomando en consideración que el capital social de la contribuyente asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,oo), cantidad inferior a la que conforme a los documentos consignados pretende la República; y por cuanto la medida de embargo que dictó este Tribunal (Bs. 3.523.543.751,75) fue por una cantidad inferior a la obligación tributaria y multas que pretende la República (Bs. 4.067.523.256,oo); y por cuanto la representación fiscal en fecha 13 de abril de 2004 presentó copia simple de los instrumentos públicos que contiene la adquisición por parte de Envases Colón, S.A. (ENVACOSA) de los inmuebles a que se contrae la solicitud; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles, que se dicen ser propiedad de la empresa ENVASES COLON, S.A. (ENVACOSA): Primero) Sobre un inmueble integrado por las parcelas “P”, “Q”, “V”, “S”, “ X”, “T” y “Y”, ubicadas en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el caserío conocido como JOBO BAJO, y que son parte de mayor extensión de un inmueble constituido por dos porciones, la primera comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en doscientos dieciséis metros (216 mts), con carretera que conduce al Acueducto de Maracaibo; Sur: en doscientos cuarenta y nueve metros (249 mts), con terrenos que son o fueron de Pedro Hermes Sarcos; Este: en ciento noventa metros (190 mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Martínez; y Oeste: en ciento setenta y tres metros (173 mts), con terrenos que fueron de Ramón Olivares Valbuena y después de Pedro Hermes Sarcos, y la segunda porción que mide de Norte a Sur cuatrocientos metros (400 mts) y de Este a Oeste: ciento noventa y cuatro metros (194 mts), y sus linderos generales son: Norte; con cerca del Acueducto de Maracaibo; Sur: mediando carretera que conduce al Acueducto de Maracaibo, con terrenos que son o fueron de Ramón Olivares; Este: con terrenos que son o fueron de Inés Dalia Machado; y Oeste: con terrenos de la posesión “Fortuna” y con terrenos que son o fueron de Ramón Olivares. Las parcelas de terrenos sobre las cuales recae esta medida están distinguidas con las letras “P”, “Q”, “V”, “S”, “ X”, “T” y “Y”, conforme el documento de adquisición más adelante citado, y sus medidas y linderos particulares son: 1) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “P”, tiene una superficie aproximada de cuatro mil veintisiete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (4.027,28 Mt2); comprendida así: Norte: mide setenta y tres metros con cincuenta centímetros (73,50 Mts) y linda con la parcela “O” propiedad de ENVASES COLON S.A., (ENVACOSA); Sur: mide setenta y nueve metros (79 Mts) y linda con las parcelas “Q” y “V” propiedad de ENVASES COLON S.A., (ENVACOSA); Este: mide cincuenta y cuatro metros (54 Mts) y linda con vía pública; y Oeste: mide cincuenta y tres metros (53 mts), y linda con propiedad que es o fue de Pedro Sarcos. 2) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “Q”, tiene una superficie aproximada de dos mil cien metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (2.100,75 mt2), y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con la parcela “P” y mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts); Sur: linda con parcela “R”, y mide cuarenta y dos metros (42 mts); Este: calle intermedia y mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts); y Oeste: linda con parcela “V”, y mide cincuenta y un metros (51,00 mts). 3) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “V”, tiene una superficie aproximada de dos mil cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (2.057,63 mt2), con las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con parcela “P” y mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts); Sur: linda con parcela “W” y mide cuarenta y dos metros (42 mts); Este: linda con parcela “Q” y mide cincuenta y un metros (51 mts); y Oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Sarcos y mide cincuenta metros (50 mts). 4) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “S”, tiene una superficie aproximada de un mil novecientos ochenta metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (1.980,17 mt2); con las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con parcela “R” y mide cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (44,75 mts); Sur: linda con parcela “T”, y mide cuarenta y ocho metros (48 mts); Este: camino intermedio y mide cuarenta y cinco metros (45 mts); y Oeste: linda con parcela “X” y mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts). 5) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “X”, tiene una superficie aproximada de un mil setecientos once metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1.711,72 mt2) y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con parcela “W”, y mide cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (44,75 mts); Sur: linda con parcela “Y”, y mide cuarenta y seis metros (46 mts); Este: linda con parcela “S”, y mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts); y Oeste: linda con propiedad que es o fue de Pedro Sarcos, y mide treinta y cinco metros (35 mts). 6) Parcela de terreno identificada en el documento de adquisición como “T”, tiene una superficie aproximada de dos mil cuarenta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (2.044,12 mt2) y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con parcela “S” y mide cuarenta y ocho metros (48 mts); Sur: linda con terreno de sucesión de Raúl Lugo Montero y mide cincuenta y un metros (51 mts); Este: Camino intermedio y mide cuarenta y cinco metros (45 mts); y Oeste: linda con parcela “Y” y mide treinta y nueve metros con cinco centímetros (39,05 mts). 7) Parcela identificada como “Y” en el documento de adquisición, tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (1.600,94 mt2) y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: linda con parcela “X” y mide cuarenta y seis metros (46 mts); Sur: linda con parcela propiedad de sucesión de Raúl Lugo Montero y mide cuarenta y nueve metros (49 mts); Este: Linda con parcela “T” y mide treinta y nueve metros con cinco centímetros (39,05 mts); y Oeste: con propiedad que es o fue de Pedro Sarcos, mide treinta y cuatro metros (34 mts). Todas las parcelas antes descritas forman una sola unidad, con todas sus adherencias, mejoras y pertenencias. La propiedad de dichas parcelas consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 20, Protocolo I, Tomo 18, de fecha 15 de diciembre de 1981. Segundo) Sobre una parcela de terreno que encierra una superficie de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (3.625 mt2) y está ubicado en el caserío denominado JOBO BAJO, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con las siguientes dimensiones y linderos: Norte: Sesenta y ocho metros (68 mts) con terreno que es o fue de Raúl Lugo Montero; Sur: Setenta y siete metros (77 mts), con terreno que es o fue de Raúl Lugo Montero; Este: Cincuenta metros (50 mts) con calle de por medio; y Oeste: Cincuenta y un metros y treinta centímetros (51,30 mts) con propiedad que es o fue de Pedro Sarcos. La propiedad de esta parcela consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 6 protocolo I, Tomo 12, de fecha 22 de septiembre de 1980. Tercero) Sobre una parcela de terreno, que encierra una superficie de tres mil setecientos veinte metros (3.720,00 mts) y está ubicado en el caserío denominado JOBO BAJO, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con las siguientes dimensiones y linderos: Norte: Cincuenta y seis metros (56 mts) y linda con carretera que conduce a Perijá; Sur: Mide sesenta y ocho metros (68 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la propiedad de Guillermo Padrón Raven, hoy propiedad de ENVASES COLON S.A., (ENVACOSA); Este: Sesenta metros (60 mts) calle; y Oeste: Sesenta y dos metros (62 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Pedro Sarcos. La propiedad de esta parcela consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 8, Protocolo I, Tomo 12, de fecha 22 de septiembre de 1980. Cuarto) Sobre un inmueble integrado por su terreno propio que encierra una superficie de diecinueve mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados y noventa y cinco centímetros cuadrados (19.786,95 mt2), situado en la Zona Industrial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Sesenta y siete metros con veintidós centímetros (67,22 mts), linda con carretera a Perijá; Sur: Cincuenta y ocho metros con dos centímetros (58,2 mts), linda con propiedad que es o fue de Rubén Parra; Este: Trescientos dieciséis metros con quince centímetros (316,15 mts), linda con propiedad que es o fue de Guillermo Lugo; y Oeste: Trescientos quince metros con diecinueve centímetros (315,19 mts), linda con propiedad que es o fue de C.A. Los Cuñados, la propiedad de este terreno consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 6, Protocolo 1, Tomo 18, de fecha 14 de septiembre de 1981.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrese oficio al Registrador respectivo, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, Expediente No. 061-04, y se registró bajo el No. 026-04.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez
RLB/hr
|