REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. N° 051-04

En fecha 08 de marzo de 2004 este Tribunal dictó medida innominada de notificación a Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) y al Ministerio de Energía y Minas del procedimiento de determinación Fiscal iniciado por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, Sociedad Mercantil domiciliada en Lingen , Alemania e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda y posteriormente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de septiembre de 2002, bajo el No 6, Tomo 40-A .

En Fecha 24 de marzo de 2004 este órgano dictó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre las oficinas: 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5, 4-6, 4-7 y 4-8 ubicadas en la Torre Empresarial Claret de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y negó la solicitud de anotación de la Litis en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 05 de abril de 2004 se agregó en actas la boleta de notificación de la primera decisión, y el 06 del mismo mes y año se libró la Boleta de notificación de la segunda decisión.

En fecha 14 de los corrientes, los abogados Gerardo González Nagel y Ricardo A. Cruz Bavaresco en su carácter de apoderados de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, consignaron escrito de oposición a las medidas decretadas. El 15 de abril de 2004 el abogado Luis Querales, Apoderado Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia presentó escrito solicitando se estampe nota marginal de anotación de la litis en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, el abogado Gerardo González Nagel presentó escrito donde reitera la oposición de su representado a las medidas decretadas y, como punto previo señala que: su representada no ha sido citada para este procedimiento, sino simplemente notificada de la decisión, notificación que no se práctico en uno de sus representantes legales debidamente autorizados.

Acto seguido, el 16 de abril de 2004 el expresado profesional González Nagel promueve pruebas; y, el 20/04/2004, se recibe del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia acuse de recibo de la medida de prohibición de enajenar y gravar antes indicada.

El Tribunal, en ejercicio de su función de dirigir y ordenar este proceso cautelar y mantener a las partes en igualdad de derechos y condiciones (artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil), pasa a analizar la situación procesal planteada haciendo las siguientes consideraciones:

1. Dispone el artículo 298 del Código Orgánico Tributario que las Medidas Cautelares autónomas decretadas conforme el artículo 296 eiusdem, “tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito”. No obstante, el mismo Código Tributario señala la posibilidad de que a solicitud del demandado se revoque la medida (artículo 298 in fine) o se sustituya por garantías suficientes (artículo 299) y establece, en el artículo 300 eiusdem, un procedimiento para que la parte contra quien obra la medida se oponga a su ejecución, conforme a lo prescrito en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Este último artículo, a su vez, establece:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.

Con arreglo a estas disposiciones, la Sede Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, señaló que en este proceso Cautelar Autónomo debe garantizarse a la accionada su derecho a contradecir los argumentos de la Administración Tributaria.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional tanto en su citado fallo del 08 de marzo de 2004 como en el de fecha 24 de marzo de 2004, en vez de ordenar la intimación de la parte contra quién obra la medida, ordenó su notificación, figura que aún cuando pone a la parte notificada en conocimiento del proceso cautelar, no se ajusta literalmente al texto del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Además, observa el Tribunal que la Boleta de Notificación del mismo fallo fue entregada por el Alguacil de este Tribunal al ciudadano Fredy Contreras, quien se identificó como Asistente Contable de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela; es decir, no se practicó la citación en una persona de la que conste sea su representante o apoderado. Además, no consta en actas que Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela fue citada o notificada de la segunda medida.

Por todo ello, el Tribunal considera necesario a los fines previstos en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular y dejar sin efecto la notificación practicada en la persona del ciudadano Fredy Contreras. Así se declara.

Ahora bien, conforme el artículo 216 parte in fine del Código de Procedimiento Civil, “la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.

En este sentido, es evidente que con la actuación en actas de fecha 14 de abril de 2004 de los abogados Gerardo González Nagel y Ricardo Cruz Bavaresco, en su carácter de apoderados judiciales de Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela), ésta evidencia un pleno conocimiento de las medidas que se decretaron en su contra, por lo cual constituiría un formalismo innecesario pretender que se reponga la causa al estado de que se ordene su citación por lo cual debe estimarse que mediante dicha actuación, la expresada empresa quedó citada para el ejercicio de sus derechos en este procedimiento cautelar. Así se declara.

En consecuencia, el lapso de tres días para oponerse a la medida preventiva a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, debe contarse al día siguiente del 14 de abril de 2004 en que quedó citada tácitamente la empresa Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela).

Ahora bien, con respecto al lapso para promoción de pruebas de la incidencia a que se contrae el primer aparte del referido artículo 602, este Tribunal estima aplicable lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley adjetiva citada, según los cuales:

“Artículo 203. Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”.
“Artículo 204. Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.

En aplicación de dichas normas, este Tribunal advierte a ambas partes que el lapso de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, debe contarse así, tomando en cuenta los días de despacho transcurridos conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial del Tribunal:

- Citación tácita de Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela): 14 de abril de 2004.
- Días de Despacho para oponerse: 15, 16 y 20 de abril de 2004.

Por lo que el día de hoy, 21 de abril del presente año, es el primer día del lapso probatorio de la articulación. Y así se declara.

Por los fundamentos expuestos, en el procedimiento de Medidas Cautelares Autónomas interpuesto por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1. Se deja sin efecto la notificación practicada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal al ciudadano Fredy Contreras, que corre en actas; y se deja sin efecto las Boletas de Notificación libradas por este Tribunal en fechas 11 de marzo de 2004 y 06 de abril de 2004, respectivamente.
2. Se advierte a las partes que Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela), quedó citada tácitamente en fecha 14 de abril de 2004 y que hoy, 21 de abril de 2004, es el primer día del lapso de pruebas de la incidencia de oposición, en razón de lo cual este Tribunal niega, por extemporánea la promoción de pruebas que anticipadamente hizo el abogado Gerardo González Nagel en fecha 16 de abril de 2004.

Se advierte a las partes que los restantes planteamientos de Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela), serán resueltas dentro de la decisión de la incidencia.

Y en cuanto a la solicitud de medida de anotación de la litis, por tratarse de un nuevo pedimento, ya que el anterior fue negado en decisión de fecha 24 de marzo de 2004, este Tribunal ordena desglosar la solicitud y abrir pieza aparte para su resolución, a los fines de no afectar el desenvolvimiento procesal de la presente oposición.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista

La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero





Decisión Interlocutoria N° ________________.





RLB/mtdlr.-