REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 108-04


Cursa ante este Tribunal expediente contentivo de Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por los abogados: Myriam Martínez Soler, Audrey Villalobos Montiel, María Santana de Calatrava y Alfredo Calatrava, titulares de las cédulas de identidad N° 7.606.306, 7.808.967, 2.440.069 y 7.010.068 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.28.971, 43.997, 20.931 y 20.866, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil Productos Lácteos Emmanuel Compañía Anónima; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de octubre de 1998 bajo el No. 78 Tomo 65-A, en contra de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 112, 115,116 y 141 de la Constitución.

Esta acción fue inicialmente interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2003 ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Tribunal que mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2003 declinó su competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.; dándosele entrada al expediente en fecha 06 de abril de 2004. Ahora bien, por cuanto en el despacho del día 13 de abril de 2004, el suscrito juez reasumió la conducción de este Tribunal, tras cumplir suspensión médica, pasa en este acto a resolver sobre su admisión y al efecto OBSERVA:
Los ordinales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establecen que la solicitud de amparo debe expresar “la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante” y así mismo, “suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible…”.
Ahora bien, en su solicitud los abogados actores indican como agraviante al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo sin que determinen de forma especifica la persona natural que presuntamente cometió el agravio constitucional en su carácter de Gerente de dicho organismo. Por lo que este Tribunal considera que no están cumplidos los extremos antes indicados, previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no se hace un señalamiento claro que identifique a la persona natural que ejecutó, cometió o amenaza cometer el agravio constitucional denunciado.
Vistas las anteriores consideraciones, y en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las facultades de dirigir el proceso y buscar la verdad previstas en los artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, en el dispositivo de esta resolución este Tribunal acordará requerir de la accionante la corrección y subsanación de los defectos y omisiones que se han señalado previamente, |
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en sede constitucional, resuelve requerir de la sociedad mercantil Productos Lácteos Emmanuel Compañía Anónima., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales Myriam Martínez Soler, Audrey Villalobos Montiel, María Santana de Calatavra y Alfredo Calatavra, previamente identificados, que corrijan los defectos y omisiones observados en la presente solicitud de Amparo Constitucional y en consecuencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a cuando conste en actas su notificación, deberán identificar a la persona natural que con el carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo cometió el agravio denunciado.
Se le advierte a la parte accionante que conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si en el plazo antes señalado no cumpliere con lo aquí ordenado, la acción de amparo será declarada inadmisible. Librese Boleta de Notificación a la parte presuntamente agraviada.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2004. Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero

N°:
RLB/an.