REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000073
Parte Actora: EHIGLIS MORALES GOMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.553.109, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Procurador del Trabajo: MARIA DE LOS ANGELES RIOS y AUDIO PACHECO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904 y 57.864, respectivamente.
Parte Demandada: PASTA Y PIZZA R-10., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: IVAN DANIEL PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 35.555.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana EHIGLIS MORALES GOMES, en su condición de parte actora, junto con los Procuradores del Trabajo abogados MARIA DE LOS ANGELES RIOS y AUDIO PACHECHO, así como el ciudadano ERCOLE DE SANTIS PRIORE, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.964.477, en su carácter de Propietario de la Empresa, asistido debidamente por el abogados en ejercicio IVAN PEROZO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto yconstató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia
Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este estado ambas partes de común acuerdo, exponen: "En aras de dar por finalizado el presente asunto hemos convenido cancelar la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, cifra que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados y contenidos en el libelo de la demanda, a tales fines la cantidad referida se cancelará de la siguiente manera, SEIS (06) cuotas mensuales de Bs. 250.000,oo cada una pagaderas en las siguientes fehas: 1) 14/05/04; 2) 15/06/04; 3) 15/07/04; 4) 16/08/04; 5) 15/09/04; y 6) 15/10/04. Solicitamos al Despacho Homologue el presente convenimiento que ha sido suscrito libre de todo contreñimiento entre las partes, y se abstenga de ordenar el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de la última de las obligaciones aquí contraidas". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORES DEL TRABAJO:
PROPIETARIO DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg.JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp-