REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 23 de Abril de 2.004
194º y 145º



Causa N°: 2Aa-2167-04

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO.

Identificación de las partes:

Imputados: FIDEL RESQUEJO ZUBIZARRETA, portador de la cédula de identidad N° 5.307.365, NERIO DE JESUS URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 2.738.562, NERIO SEGUNDO URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 13.080.864, JUAN CARLOS URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 9.770.096, ALIRIO ANTONIO BECEIRA portador de la cédula de identidad N° 5.036.979, EDGAR ENRIQUE ANGARITA MANZANILLA, portador de la cédula de identidad N° 8.093.509, JAIME GONZALEZ QUESADA, titular de la cédula de identidad N° E- 82.007.582, ALEXIS ENRIQUE PEREA SANCHEZ, portador de la cédula N° 5.819.767, MANUEL SALVADOR VILLASMIL, portador de la cédula de identidad N° 7.989.415, ALONZO ANGEL VILLASMIL, portador de la cédula de identidad N° 4.332.496, ALEXIS ANTONIO ARAUJO GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 9.448.615.
Representante del Ministerio Público: Abogado ALEJANDRO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Víctima: El ESTADO VENEZOLANO.

Se recibió la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a quien suscribe la presente decisión.


Han subido estas actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO MENDEZ, contra la decisión N° 0095-99, de fecha 11 de Marzo de 1999, dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, mediante la cual decretó terminada la averiguación sumaria , seguida en contra de los ciudadanos FIDEL RESQUEJO ZUBIZARRETA, NERIO DE JESUS URDANETA, NERIO SEGUNDO URDANETA, JUAN CARLOS URDANETA, ALIRIO ANTONIO BECERRA, EDGAR ENRIQUE ANGARITA, JAIME GONZALEZ QUESADA, ALEXIS ENRIQUE PEREA SANCHEZ, por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su ADMISIBILIDAD, en fecha, 15 de Abril del 2004.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal colegiado para resolver entra a hacer las siguientes consideraciones:

Observa esta Sala, que la averiguación sumaria, objeto de esta Apelación, se inicia por auto de proceder, dictado por el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 1998, el cual corre inserto al folio 54 de la primera pieza que forma parte de la presente causa , en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano VICTOR GEREMÍAS MORENO, por ante el destacamento de la Guardia Nacional, con sede en la Refinería de Bajo Grande de Petróleos de Venezuela S.A, en fecha 11 de Noviembre de 1998, la cual se encuentra inserta al folio 237 de la primera pieza de la presente causa.

Igualmente se observa a los folios 62 al 64, que se practicaron actuaciones sumariales tales como, fotografías tomadas durante las visitas realizadas al patio del inmueble signado con el N° 53-70, ubicado en el sector El Bajo, del Municipio San Francisco. Igualmente corre inserto a los folios 65 y 66 de la presente causa, constancia de depósitos de 30 unidades de Chinchorros, una cava de color blanco, marca Brigadier.

Al folio 148 de la presente causa, corre inserta acta policial, de fecha 12 de Noviembre de 1998, suscrita por los Guardias Nacionales Sgto. Sgdo. RUBEN DARÍO MORALES, Cabo Sgdo. WILFREDO CASTILLO, Y Dgdo. NELSON GUTIERREZ.

Así mismo, corre inserto a los folios 167 y 301 al 302, ratificación de las denuncias formuladas por el ciudadano VICTOR GEREMIAS MORENO.

De igual modo se observa, que a los folios 304 al 306 corren insertas actas suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Sto. Sgdo. RUBEN MORALES, Cabo Primero RICARDO MOLERO, y el Guardia Nacional NERIO GONZALEZ.

A los folios 407 al 412 se observan las declaraciones de los ciudadanos ALONSO ANGEL VILLASMIL, FIDEL RESQUEJO, Y NERIO DE JESUS URDANETA.

En fecha 08 de Diciembre de 1998, se remite el presente expediente al extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial del Estado Zulia, por ser este el Tribunal nombrado instructor especial, el cual practica las siguientes diligencias: Inspección ocular, en fecha 14 de Noviembre de 1998 , practicada en las aguas del Lago de Maracaibo, así como también se practicó experticia a las redes para pesca artesanal, suscrita por las expertas BARBARA HERNANDEZ, Y ALIS LOPEZ; así mismo se practicó experticia a un camión cava, marca GMC, placas 552-XHN; se practicó igualmente, experticia Físico-Química, realizada por el Instituto de Investigaciones Petroleras de la Universidad del Zulia.

Así mismo se observa de actas, declaraciones de los ciudadanos NELSON JOSE ALCALA, VICTOR MANUEL NARCISO ESPINOZA, ALIRIO ANTONIO BECEIRA, EDGAR ENRIQUE URDANETA, NERIO DE JESUS URDANETA, y JUAN URDANETA, las cuales corren insertas a los folios 624, 625, 627, 628, 667, 668, 669,671, 677,678, 679, 681, 682, 683, 684,685, de la presente causa.

Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 11 de Marzo de 1999 el suprimido Juzgado octavo de Primera Instancia en lo penal, según resolución N° 0095-99, declara terminada la presente averiguación sumaria, por no haber lugar a proseguirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, motivo por el cual, el Fiscal Auxiliar del Fiscal Superior, Abogado ALEJANDRO MENDEZ, interpone el presente recurso de Apelación.

Así mismo, se observa que al folio 847, corre inserto escrito dirigido al Juez Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público EDUARDO OSORIO GONZALEZ expone:

“ Cursa por ante este Superior Despacho a su digno cargo Averiguación Penal…Es el caso ciudadano Juez , que por Resolución N° 0095-99 emanada del Tribunal de Instancia competente se declaró TERMINADA LA AVERIGUACION, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal; dicha decisión fue tomada por el Dr. FERNANDO LEON, Juez Encargado del citado Tribunal; es por eso que nos estamos dirigiendo a Usted, por considerar que habiéndose designado un INSTRUCTOR ESPECIAL por el Concejo de Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial y recayendo dicha designación en la Dra. MIRTHA RIOS DE ALVAREZ, Juez titular del Tribunal de la causa, ha debido ser esta la indicada para tomar alguna decisión al respecto,…Es por ello ciudadano Juez, que consideramos que el Juez encargado era incompetente para dictar la Resolución Apelada por el Ministerio Público, por su falta de cualidad como es la que caracteriza al Juez Especial, le solicitamos se declare Nula la Resolución,…”

Corre inserto al folio 858 de la presente causa, auto de fecha 30 de Abril de 1999, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, en el cual puede leerse textualmente lo siguiente:

“Antes de resolver se le debe observar al Juez de Instancia, que como Tribunal Instructor debe investigar, sustanciar y practicar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, acusados u ordenados de oficio por el Organo Instructor respectivo, para luego agotar la inquisición sumarial, tomar una decisión con los hechos investigados, por lo tanto antes de resolver debe el Tribunal de la causa recibir la declaración de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES, WILFREDO DE LOS REYES CASTILLO NELSON GUTIERREZ GOITIA, RICARDO DURAN HERNAN CRESPO, LUZMAN DEVIA…; se cite y tome declaración a los miembros que integran la Comisión de Estudios y Evaluación de Daños a pescadores, por derrame de hidrocarburos, solicitado éste último por el Representante de la Vindicta Pública, así mismo debe el Juez de la causa, realizar aclaratoria con los expertos designados sobre los resultados obtenidos en las Experticias practicadas…y en fin practicar cualquier diligencia que considere pertinente el Juez de la Causa, a objeto de esclarecer los hechos investigados y darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, referente a los antecedentes penales.”


Planteamiento del Recurso de Apelación

En fecha 17 de Marzo de 1999, recurrente interpone su recurso de apelación en el establece lo siguiente:

“Estando en el lapso legal, en este acto “APELO” de la resolución N° 0095-99 que se encuentra inserta en este expediente, por no estar deacuerdo (sic) con la decisión y por que faltan practicar una serie de diligencias solicitadas por la Institución que Represento y acordadas por este Tribunal, donde pueden surgir indicios que demuestren la existencia de “Hechos ilícitos”. Es todo…”


Fundamentos de la decisión

Una vez estudiados los argumentos del recurrente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Que ciertamente el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, declara terminada la presente averiguación sumaria, de conformidad con el artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que no había lugar a proseguirla, tal y como lo establece el ciudadano Fiscal Auxiliar anteriormente identificado, en su escrito de apelación, toda vez que a los folios 838 al 839, de la presente causa, se observa que el A quo establece:

“…Ahora bien, siendo evidente que los hechos denunciados no revisten carácter penal y las denuncias no debieron ser admitidas conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico de Enjuiciamiento Criminal, éste Sentenciador considera que la presente averiguación sumaria debe ser terminada conforme a lo previsto en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que no tiene objeto continuar una averiguación sobre hechos que no revisten carácter penal…Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,… DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA… “.

Ahora bien, del minucioso análisis realizado por esta Alzada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que el extinto tribunal A quo, declara terminada la mencionada averiguación sumarial, sin haber practicado todas las diligencias necesarias para poder llegar al esclarecimiento de los hechos, y que habían sido ordenadas por ese mismo Juzgado, lo cual se evidencia de auto dictado por ese Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 1998, que corre inserto al folio 359, en el cual puede leerse textualmente:

“Vistas las actuaciones que anteceden… este Tribunal ordena abrir la correspondiente averiguación sumaria, por todos los medios establecidos en la ley, acordándose practicar todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal… “

Por lo que a criterio de esta Alzada, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ, toda vez que se evidenció de actas, que faltaba practicar diligencias que eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, y en consecuencia ANULAR la decisión recurrida de fecha 11 de Marzo de 1999, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, en la cual declara terminada la averiguación sumaria, por no haber lugar a proseguirla.

Así mismo, consideran los Jueces que aquí deciden, que en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, en fecha 30 de Abril de 1999, establece que antes de resolver lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, ordena al Tribunal de la causa practicar algunas diligencias para el esclarecimiento del caso, tal y como lo es: recibir la declaración de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES, WILFREDO DE LOS REYES CASTILLO, NELSON GUTIERREZ GOITIA, RICARDO DURAN, HERNAN CRESPO, LUZMAN DEVIA, FERNANDO VILCHEZ RAMIRO MARIN, RAFAEL GONZALEZ, ALEXIS PEREA Y ALEXIS ANTONIO ARAUJO, así como practicar inspecciones oculares solicitadas por el Ministerio Público, a diferentes organismos públicos, entre otras, supeditando su decisión al cumplimiento de dichas diligencias, observando este Cuerpo Colegiado, que en virtud de que de actas se desprende, que faltan todavía diligencias por practicar, las cuales fueron ordenadas por el Mencionado Juzgado Superior, tal y como lo son las declaraciones de los ciudadanos RICARDO DURAN, HERNAN CRESPO, LUZMAN DEVIA, FERNANDO VILCHEZ, RAMIRO MARIN, RAFAEL GONZALEZ, ALEXIS PEREA, Y ALEXIS ANTONIO ARAUJO, así como tampoco consta en actas, las declaraciones de los miembros que integran la Comisión de Estudios y Evaluación de daños a pescadores; de igual manera se observa que no consta de actas la aclaratoria con los expertos designados, sobre los resultados obtenidos en las experticias practicadas, lo cual fue igualmente ordenado por El Juzgado Superior Segundo en lo Penal; por tanto a criterio de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo procedente en el presente caso es remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, para que practique las diligencias que faltan, y como director e impulsor de la fase preparatoria, dicte el acto conclusivo respectivo. ASI SE DECIDE.

Parte Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 0095-99, de fecha 11 de Marzo de 1999, dictada por el Extinto Juzgado OCTAVO DE Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declara terminada la presente investigación sumaria, de conformidad con el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, instruida a los ciudadanos FIDEL RESQUEJO SUBIZARRETA, NERIO DE JESUS URDANETA, JUAN CARLOS URDANETA, ALIRIO ANTONIO BECERRA, EDGAR ENRIQUE MANZANILLA, JAIME GONZALEZ QUESADA, ALEXIS ENRIQUE PEREA SANCHEZ, MANUEL SALVADOR VILLASMIL, ALONZO ANGEL VILLASMIL, WILFREDO GARCES, NERIO SEGUNDO URDANETA, Y ALEXIS ANTONIO ARAUJO GARCIA, en consecuencia , se ANULA la decisión recurrida, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, para que luego de practicadas las diligencias pertinentes, proceda a dictar el respectivo acto conclusivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en archivo y remítase.

LOS JUECES DE APELACION

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Presidente

DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON
Juez Ponente Juez de Apelación

EL SECRETARIO,

ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° -04 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.


EL SECRETARIO,
ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA