REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Abril de 2004
193º y 145º
Resolución Nº 128-04 Causa Nº 7E-165-01
Visto el Informe Técnico Nº 086, de fecha 2103-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado LÓPEZ KENNETH BAENEL, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (670, 671 y 672) Informe Técnico Nº 086, suscrito por la LIC. MÍSTICA AZUAJE y la Psic. ELAINE GONZÁLEZ, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado LÓPEZ KENNETH BAENEL no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Conducta poco reflexiva.
- Rasgos de Inmadurez.
- Autocrítica negativa ante el delito.
- Inadecuado manejo de la postergación a la gratificación.
- Actitud Impulsiva.
- Conducta Carcelaria que amerita seguimiento para medir consistencia .en su ajuste.
- Manejo evasivo de su conflictos.
- Estructura normativo flexible.
- Susceptibilidad a vincularse a grupo de referencia negativa.
Conclusión: se considera al penado LÓPEZ KENNETH BAENEL no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LÓPEZ KENETH BAENEL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 16.921.024. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 12-04-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 128-04, se ofició bajo Nº 1255-04 y 1256-04 y se libraron boletas de notificación Nº 171-04 y 172-04.
LA SECRETARIA,
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