REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Abril de 2004
193º y 144º
CAUSA Nª 7E-017-03 DECISION Nº 163-04
Vista la solicitud presentada por el penado LEON AZAEL MARIN FURTH, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 465 en concordancia con el articulo 80 y el artículo 321 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ.
Tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 123 Y 124 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado LEON AZAEL MARIN FURTH, suscrito por el Lic. Jose Villalobos y la Psic. Elaine González, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (137) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado LEON AZAEL MARIN FURTH expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio 127 de la causa
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (140) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Ahora bien, por cuanto consta al folio 121 que el citado penado se presentó por ante el Juzgado Cuarto de Control los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, septiembre, Octubre y Diciembre del año 2002 y los meses de Enero, Abril Mayo, Junio y Julio del año 2003 y por ante este Juzgado los meses de Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre del año 2003 y los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2004, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y tiene como pena cumplida UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, es por lo que esta Juzgadora acuerda otorgar la Libertad Plena por pena cumplida al penado LEON AZAEL MARIN FURTH. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado LEON AZAEL MARIN FURTH, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 4.107.394. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 163-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 361, 362 y 363-04.
LA SECRETARIA
CAUSA Nª 017-03
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