REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Abril de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 437-01 Decisión Nº 149-04

Vista el Informe Técnico Nº 3112 de fecha 22-03-04 emanado de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional, Región Capital, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (381, 382 y 383) Informe Técnico Nº 069 suscrito por la Lic. Lesbia Boscan y la Psicólogo Lisbeth Socorro delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Penitenciario Estado Zulia, de fecha seis (06) de marzo 2004 correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe:
se emite consideración desfavorable en razón de que el penado presenta elementos deruptivo en su estructura de personalidad como son marcado egocentrismo, inmadurez psico-conductual, metas poco concretas y dependiente de su grupo familiar, el cual presenta afectivo más no representa elemento de contención, aunado a bajo nivel de autocrítica
CONCLUSIONES:
Se considera al penado NO APTO a la medida de Régimen Abierto solicitado.
RECOMENDACIONES:
Además de lo que el Juez estime conveniente se sugiere orientación a nivel de normas y orientación en el ámbito de la personalidad.
Que su grupo familiar, participe en el proceso de rehabilitación social.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU, venezolano, indocumentado, de treinta y cuatro (34) años de edad, de ocupación albañil, residenciado Barrio Etnia Guajira, Av. 107 Nº 14-458. Solicitese el traslado del penado para el día 03-05-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 149-04. Se ofició al bajo el Nº. 1490-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 332 y 333-04
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ



CAUSA Nª 437-01