REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

Resolución Nº 156-04
Causa Nº 7E-201-01


Visto el Informe Técnico Nº 178, de fecha 14-05-03, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (244 y 245) Informe Técnico Nº 178, suscrito por el Equipo Técnico T.S. Lesbia Boscán y Psic. Mirla Montiel, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Inmadurez
- Agresividad y dificultad en controlar impulsos
- Nula autocrítica la que revela poca capacidad de evitar la reincidencia
- Contexto y estructura familiar, carente de elementos normativos y control externo.-
- Planes de vida pocos concretos e inestables que no ayudan al proceso de reinserción del penado.-

Conclusión: se considera al penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIME ENRIQUE MAGDALENO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-09-75, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.837.335, residenciado en San Felipe III, via la Popular de San Francisco, cerca de Tostadas Teofilo casa S/N, del Municipio San Francisco Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 10-05-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GONZÁLEZ






En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 156-04, se ofició bajo el Nº 1549-04 y se libraron boletas de notificación Nº 352-04 y 353 -04.


LA SECRETARIA,