REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Abril de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 189-02 DECISION N° 153-04

Vista el Informe Técnico Nº 3112 de fecha 22-03-04, emanado de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto del folio (593 al 596) Informe Técnico Nº 3112 suscrito por las Delegados de prueba Marìa Quiaro y Xiomara González, adscritas a la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de fecha 22-03-04 correspondiente al mencionado penado, en el cual hacen constar que el penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe:
- Incomprensión sobre normas, valores y limites sociales en su desempeño personal, que han favorecido la transgresión de la normativa, sin existir conciencia del daño causado, además presenta inadaptabilidad al régimen intramuro
- Carencia de postura autocrítica sobre pautas inadecuadas, existiendo poco contacto con responsabilidades y déficit.
- Baja tolerancia hacia las frustraciones y en capacidad postergativa de gratificantes provenientes del entorno.
- Recursos endogenos endebles en la solución de problemas.
- No se pudo constatar el apoyo familiar, para determinar el tipo de soporte que le brindaría durante el proceso de reinsersión social.
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.235.357, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Bello Monte, Nº 1, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, ofíciese al Juzgado Segundo de Ejecución de Guanare, Estado Portuguesa y al Director del Internado Judicial de los Llanos. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2004.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 153-04 se ofició bajo los Nº 1544 y 1545-04 y boleta de notificación Nº 348-04.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

CAUSA Nª 189-02