REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2004
193º y 144º
DECISION N° 127-04 CAUSA N° 7E-187-04
Vista la solicitud presentada por el penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera JORGE ARENAS.
Tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 57, 58 Y 59 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES, suscrito por la Lic. Tahydee Salazar y la Psic. Mirla Montiel, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (55) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (54) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Ahora bien, por cuanto consta al folio (64) de la causa que el penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES, se presento por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el 13-12-01 hasta el 15-08-02 y por ante este Juzgado los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2003 y Enero, Febrero y Abril 2004 lo que hace un total de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y tiene como pena cumplida UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, es por lo que esta Juzgadora acuerda otorgar la Libertad Plena por pena cumplida al penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado HECTOR MARTIN RODRIGUEZ LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 7.889.396. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 127-04 se oficio y se libraron Boletas de Notificación Nº 269-04 y 270-04.
LA SECRETARIA
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