REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
193° y 143°
Maracaibo, 02 de Abril de 2004.

DECISION N° 126-04 CAUSA 7E-0062-02

Vista la solicitud presentada por el penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 25 de Junio de 2000, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 175 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA ALEJANDRA BORGES, ALICIA JIMENEZ URDANETA Y ERIKA DEL CARMEN MACHADO CHACON.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 25-10-03, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 13-01-04, inserto al folio (389) del expediente; al folio (424) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta EJEMPLAR; a los folios 428 al 430 corre inserto Informe Técnico Nº 141, suscrito por los delegados de prueba T.S. Tahydee Salazar y Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (414) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio 416 se encuentra agregado el Record de conducta, al folio 418 se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS,, solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio 364 consta la Oferta de Trabajo expedida por el propietario de la empresa MANTENIMIENTO DIANA, en la cual hace una oferta de trabajo al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS,, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en Mantenimientos Diana, ubicado en la calle 72, con Av. 3C, Unicentro Borinque, local 2., en un horario comprendido de Lunes a Sábado de seis (06:00) de la mañana a cinco (5:00 ) de la tarde.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 126-04 y se oficio bajo los Nºs 1250 Y 1251-04 y boletas de notificación Nºs.267 Y 268-04.
LA SECRETARIA