REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
193° y 143°
Maracaibo, 02 de Abril de 2004.

DECISION N° 125-04 CAUSA 7E-0062-02
Vista la solicitud presentada por el penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 25 de Junio de 2000, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 en concordancia con el articulo 83, 175 y 375 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA ALEJANDRA BORGES, ALICIA JIMENEZ URDANETA Y ERIKA DEL CARMEN MACHADO CHACON.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 25-10-03, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 13-01-04, inserto al folio (389) del expediente; al folio (427) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta EJEMPLAR; a los folios 433 al 438 corre inserto Informe Técnico Nº 143, suscrito por los delegados de prueba Lic. Lesbia Boscan y Psic. Lisbeth Socorro, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (415) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio 417 se encuentra agregado el Record de conducta, al folio 423 se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio 352 consta la Oferta de Trabajo expedida por la presidenta de Inversiones I.V.C.A, en la cual hace una oferta de trabajo al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL CONCEPCION LOPEZ CAMPOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Centro de Comunicaciones y copiado BEIRITH, ubicado en la Urbanización Santarcisio, Av. 81, sector La Rotaria, al lado de Good Year, en un horario comprendido de siete (07:00) de la mañana a cinco (5:00 ) de la tarde.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 125-04 y se oficio bajo los Nºs 1248 Y 1249-04 y boletas de notificación Nºs.265 Y 266-04.
LA SECRETARIA