REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2004
192º y 144º

RESOLUCIÓN Nº 139-04 CAUSA Nº 7E-022-04

Vista la Solicitud realizada por la Defensa Pública Nº 47 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de defensora del penado MARIO HERRERA y su cónyuge MARIA EUGENIA ORTIZ LOBO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en las cuales solicitan al Tribunal ordene su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso la defensa Pública Nº 47 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, del referido penado y su cónyuge MARIA EUGENIA ORTIZ LOBO, solicitan su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, argumentando que su apoyo familiar reside en esa población. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: MARIO HERRERA, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, para así poder optar por los beneficios que le correspondan. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: MARIO HERRERA, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta Centro Penitenciario de la Región Andina en el Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y ofíciese.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRYAN MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 139-04, se oficio bajo el Nº 1388-04.
LA SECRETARIA,