REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 29 DE ABRIL DEL 2.004
RESOLUCIÓN No 153-04 CAUSA NRO 6E-010-02
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que, el Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 303 y 304 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL No 162 de fecha 16/04/03, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. TAHYDEE SALAZAR y Psic. LISBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
"Se considera caso DESFAVORABLE, debido a; denota elementos de inmadurez, conducta evasiva, defensiva, bajo nivel de autocrítica, baja tolerancia a la frustración, hostilidad encubierta. A nivel familiar posee apoyo de su grupo primario, presentando efectivo con disposición de ayuda habitacional y laboral, más no representan elementos o agentes de control o contención"
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( RÉGIMEN ABIERTO ) al Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, portador de la cédula de identidad Nro. 13.002.635, en virtud del Informe Técnico No 162 de fecha 16/04/03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
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