Vista la solicitud interpuesta por el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, que riela inserta al folio mil noventa y ocho (1098) de la Pieza N ° III, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO

El penado LARRY BASILIO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la Embotelladora Coca Cala y del ciudadano RICHARD RAMIREZ, en fecha 13-09-99, . Posteriormente, en fecha 14-08-98, se declaro culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE CASTILLO VILLASMIL y Estación de Servicio “Sucre”.

SEGUNDO

Consta en el folio (1015) de fecha 08 de Septiembre de 2003, donde realiza Computo con redención, donde se señala que la pena principal se cumplirá el 17 de Junio de 2005. Ahora bien, consta en el folio (1073) de fecha 22 de Diciembre de 2003, donde este Tribunal, vista el pedimento presentado por la defensa, autoriza permiso especial (pernota navideña) al penado de autos, de conformidad con el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 40 ordinal 5° del Reglamento de la ley de Régimen Penitenciario.

Consta en el folio (1077) autorización Pernocta desde el día 23 de Febrero de 2004 a las 6:00 de la mañana hasta el día 24 de Febrero a las 6:00 de la tarde,

Este Tribunal observa, que el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N ° 5.057.230, se encuentra en la fase última de su Reclusión y se le han concedido permisos especiales (PERNOCTA) orientados al desarrollo progresivo de los tratamientos; y de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del imputado; y ante la proximidad del cumplimiento de su pena, mas aún estas salidas transitorias serán concedidas, en virtud de haber cumplido mas de la mitad de su condena como el caso de autos; que lleva cumpliendo una pena de TRECE (13) años y VEINTISEIS (26) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) días.
TERCERO

Ahora bien, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada lo es, en virtud de que el penado desea celebrar junto a su progenitora los días Jueves y Viernes Santos, supuesto este que no se encuentra en ningunos de los literales de la norma transcrita up supra.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar permiso transitorio solicitado por el penado LARRY BASILIO GONZALEZ, de conformidad con lo previstos en los artículos 7, 51 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso especial al penado antes mencionado en los términos antes acordados. Y ASI SE DECLARA.