Por cuanto se observa que en fecha 23 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N°.057-04, en la cual se realizó nuevo Cómputo con Redención en el cual se le Redimió la pena a favor del penado ALBERTO JOSÉ QUINTERO, quien fuera Sentenciado en fecha 01 de Noviembre de 1999 por el JUZGADO Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MAGDALENO OLIBAR ABREU; decisión en la cual por error involuntario se indicó que el penado fue Sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, calificación ésta que le generaría otras consecuencias, razón por la cual este Tribunal considera pertinente aclarar la verdadera tipificación del delito por el cual fue condenado, siendo lo correcto HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, tal como se evidencia de los folios (17 al 20) ambos inclusive de la presente Causa, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 ibidem, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:
PRIMERO:
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El penado ALBERTO JOSÉ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.886.466, fue detenido el día 14ABR99, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 30-04-2004: CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, pero al folio (246 Y 247) de la presente Causa, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-01-02 por concepto de trabajo un tiempo de UN (01) AÑO; TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 05-12-03 por concepto de trabajo un tiempo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado ALBERTO JOSÉ QUINTERO; resultando la Sumatoria de ambas redenciones de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de SIETE (07), TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-

SEGUNDO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado ALBERTO JOSÉ QUINTERO, cumple por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 16ENE07.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16JUL99, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16MAY00, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 16SEP03, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16JUL04, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16JUL09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.