Por cuanto se observa que en fecha 19 de Noviembre de 2002, este Tribunal dictó decisión signada con el N°.329-02, en la cual declaró en Estado de Ejecución la Sentencia proferida en fecha 29 de Octubre de 2002 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual CONDENO al hoy penado DUQUE RAFAEL OLLOA MERCADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; decisión en la cual se obvió indicar que, en virtud del delito cometido y de la excepción prevista en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, debe cumplir la mitad de la pena para acceder efectivamente al goce de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 ibidem, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.694, fue detenido el día 18JUN2002, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 15JUN2007.-
SEGUNDO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 18JUN2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.-
TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO cumple la mitad (1/2) de la pena el día 17JUN2007, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 14FEB2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 15DIC2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 15JUN2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.