Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-04-01, en contra de los penados JUAN CARLOS SÁNCHEZ Titular de la Cedula de Identidad: E-9.892.691 y ANDIZAN OSORIO MARIN Titular de la Cedula de Identidad: E-6.209.097, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
Los penados, JUAN CARLOS SÁNCHEZ Titular de la Cedula de Identidad: E-9.892.691 y ANDIZAN OSORIO MARIN Titular de la Cedula de Identidad: E-6.209.097 , fueron condenados a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (2) MESES de Prisión, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ……………………………………………
SEGUNDO:
Los penados JUAN CARLOS SÁNCHEZ Titular de la Cedula de Identidad: E-9.892.691 y ANDIZAN OSORIO MARIN Titular de la Cedula de Identidad: E-6.209.097, fueron detenido el día 05-09-03, por lo que llevan detenidos Siete (07) meses y Veintiún (21) dias, faltándole por cumplir Seis (06) AÑOS, Seis (6) Meses y Nueve (9) dias, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 02-11-2010.-
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 05-09-03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-04-07, cumplen una cuarta (1/4) parte de la pena el día 19-06-05, para poder optar al beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento, cumplen un tercio (1/3) de la pena el día 23-01-06, para poder optar al beneficio de Destino de Establecimiento Abierto, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 13-06-08, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 17-01-09, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 08-04-12, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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